REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de enero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CARMEN J. GARCIA G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.281.157, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si. CUARTO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ELSY MADRIZ QUIROZ
LA TESTIGO
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EMMQ/eliana
Solicitud N° 19990
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GLADIS M. BRICEÑO S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-10.828.033, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta. CUARTO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
EMMQ/eliana
Solicitud N° 19990
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de enero de dos mil cuatro (2004)-.
193º y 144º
---Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente la Autorización emanada de la Procuraduría General del Estado Miranda, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana ANA FLOR BRIZUELA , venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nª V-15.527.405, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELSY M. MADRÍZ QUÍROZ
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
EMMQ/eliana
Solicitud Nº 19990