REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

SOLICITANTE: JUANA EUMELIA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.150.164.

ABOGADO ASISTENTE: CILO ANTONIO ANUEL MORALES inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.289.

EXPEDIENTE Nº 13636

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 26 de mayo del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana JUANA EUMELIA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.150.164, debidamente asistida por el abogado CILO ANTONIO ANUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.289, la cual corre inserta bajo el Nº 329, folio 165 Vto., de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, durante el año: 1942. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error de transcribir el apellido de su madre como: ENRIQUE, toda vez que lo correcto es: HENRIQUEZ, tal y como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 12 de junio de 2003, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificada en fecha 02 de julio de 2003, tal y como se evidencia de la boleta que cursa inserta al folio nueve (9) del expediente.
En fecha 22 de julio de 2003, la Fiscal del Ministerio Público manifestó mediante diligencia que no tiene objeción que formular a la solicitud que da origen a las presentes actuaciones.
En fecha 06 de agosto de 2003, este Tribunal mediante auto se abstuvo de dictar sentencia, hasta tanto la parte solicitante presentara por secretaría los originales de los recaudos consignados en el presente proceso.
En fecha 23 de enero de 2004, la solicitante mediante diligencia, consignó en original los documentos solicitados.
En fecha 26 de enero de 2004, la Juez Suplente Especial de este Tribunal se AVOCO al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JUANA EUMELIA HENRIQUEZ, anteriormente identificada, y consecuentemente, ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Acevedo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana JUANA EUMELIA HENRIQUEZ, a fin de que donde dice : “…ENRIQUE…” DIGA “…HENRIQUEZ…”, Todo lo cual será ordenado en la dispositiva del presente fallo y Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JUANA EUMELIA HENRIQUEZ, anteriormente identificada, y consecuentemente ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Acevedo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana JUANA EUMELIA HENRIQUEZ, a fin de que donde dice : “…ENRIQUE…”, debe decir: “… HENRIQUEZ…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de enero del dos mil cuatro.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.


EMMQ/lisbeth
Exp Nº 13636