REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

SOLICITANTES: ARMANDO SAEZ PEREZ y MARIA LUISA JOSEFINA GARCIA DE SAEZ, el primero venezolano y la segunda española, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 4.019.898 y E- 999.263, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO FRAGA OTERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.431.-
EXPEDIENTE Nº 13434

CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2003, comparecieron los ciudadanos ARMANDO SAEZ PEREZ y MARIA LUISA JOSEFINA GARCIA DE SAEZ, venezolano el primero y la segunda española, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 4.019.898 y E- 999.263, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RICARDO FRAGA OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.431, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde aproximadamente cinco años.
Exponen al efecto que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, el día veintisiete (27) de octubre de 1978, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa asentada bajo el Nº 538 del libro de actas, de dicha unión no procrearon hijos, ni hay bienes que liquidar. Que desde el día 10 de marzo de 1992, hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, razón por la cual han decidido de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 24 de marzo de 2003, el Tribunal se abstuvo de proveer la admisión de dicha solicitud, hasta tanto los cónyuges indicaran su domicilio conyugal.-
En fecha 28 de julio de 2003, compareció la ciudadana MARIA LUISA GARCIA DE SAEZ, debidamente asistida por el abogado RICARDO FRAGA OTERO, quien procedió a indicar al Tribunal su domicilio conyugal.
En fecha 30 de julio de 2003, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 30 de septiembre de 2003 se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal 11º del Ministerio Público, quien quedó notificada en fecha 20 de noviembre de 2003.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2003, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, ésta manifestó no tener objeción alguna que formular.
CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna aptitud negativa bien oponiéndose activamente al divorcio o bien asumiendo una actitud omisa a comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo de la solicitud sino que ambos cónyuges han solicitado el divorcio, el Juez debe declarar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ARMANDO SAEZ PEREZ y MARIA LUISA JOSEFINA GARCIA DE SAEZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintisiete (27) de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978), según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta al folio 03 del presente expediente, la cual quedó asentada, bajo el Nº 538 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
De esta unión no procrearon hijos.
De esta unión no tienen bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO

EMMQ/Jenny
EXP Nº 13434


















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de enero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°

Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certifíquese las copias y expídanse de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO


EMMQ/Jenny
Exp. Nº 13434