REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

Los Teques, 27 de enero de 2004

Vista la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2003, suscrita por los ciudadanos CARLOS RAFAEL GIL RODRÍGUEZ y CARLOS JULIO DE LA ROSA, en su carácter de demandantes, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual desisten del procedimiento y de la acción que intentaran en contra del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios (IVI-MIRANDA), por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION, le da el carácter de cosa juzgada y por cuanto se evidencia del auto de admisión que se ordenó oficiar al PROCURADOR O PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, este Tribunal ordena expedir copias certificadas de la diligencia mediante la cual la parte actora desiste del procedimiento y de la acción y, del presente auto a objeto de remitirlas junto con oficio al PROCURADOR O PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos la remisión de las copias certificadas y el oficio correspondiente.- EXPIDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS Y REMITANSE JUNTO CON OFICIO
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ




EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer

EL SECRETARIO

EMMQ/rosa*
Exp.Nº13798