REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
SOLICITANTE: EDGAR OMAR PEREIRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.803.499.
ABOGADO ASISTENTE: MAGGLY KARINA TORO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.680
EXPEDIENTE Nº 14077
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 06 de noviembre del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por el ciudadano EDGAR OMAR PEREIRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.803.499, asistido por la abogada MAGGLY KARINA TORO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.680, la cual corre inserta bajo el Nº 34, al folio 17 (vto) de los Libros de Registro llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 13 de enero de 1994. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción de la ciudadana HORTENSIA JOSEFINA PEÑA BRICEÑO, se colocó el nombre de mi hijo como “GIREV PEREIRA PEÑA” siendo lo correcto “YIREV PEREIRA PEÑA”, así como también se asentó el nombre de mi hija, como “KAVELLYS ELENA”, siendo lo correcto “KARELLYS ELENA”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 19 de noviembre de 2003, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 04 de diciembre de 2003, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.
En fecha 27 de enero de 2004, la Juez Suplente Especial ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se avocó al conocimiento de la presente causa
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano EDGAR OMAR PEREIRA CASTRO, anteriormente identificado, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana HORTENSIA JOSEFINA PEÑA BRICEÑO, donde se coloco el nombre de su hijo, como “GIREV PEREIRA PEÑA” siendo lo correcto “YIREV PEREIRA PEÑA”, así como también se asentó el nombre de su hija, como “KAVELLYS ELENA”, siendo lo correcto “KARELLYS ELENA.
Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano EDGAR OMAR PEREIRA CASTRO, anteriormente identificado, ordena Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento el acta de defunción de la ciudadana HORTENSIA JOSEFINA PEÑA BRICEÑO colocando el nombre de su hijo, como “GIREV PEREIRA PEÑA” siendo lo correcto “YIREV PEREIRA PEÑA”, así como también se asentó el nombre de su hija, como “KAVELLYS ELENA”, siendo lo correcto “KARELLYS ELENA.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintisiete (27) días del mes de enero del dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
EMMQ/nr
EXP. Nº 14077
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