REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

SOLICITANTE: HAYANARIS CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.756.044.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038.
EXPEDIENTE Nº 14136

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 25 de noviembre de 2003, se recibió mediante el sistema de distribución la anterior solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana HAYANARIS CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.756.044, asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038, la cual corre inserta bajo el Nº 091, folio 091 de los Libros de Registro llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Antonio de Yare del Estado Miranda, de fecha 17 de septiembre de 2003. Alegando que por error involuntario sus hermanos y ella no fueron incluidos en dicha acta de defunción
En fecha 08 de diciembre de 2003, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, quien fue notificada el día 13 de enero de 2004, según consta de Boleta que ella firmó, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana HAYANARIS CASTILLO LOPEZJUANA EFIGENIA MORENO DE MASTRAGIUSEPPE, anteriormente identificada. En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia San Antonio de Yare del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO, colocando que dejó cuatro (4) hijos de nombres JONATHAN RAFAEL CASTILLO LOPEZ, HAYANARIS CASTILLO LOPEZ, MERWINS JOSE CASTILLO LOPEZ y GIOMANOBARIS JHOHAYAMER CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 12.783.166, 14.756.044, 15.420.471 y 15.793.691, respectivamente. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana HAYANARIS CASTILLO LOPEZ, anteriormente identificada, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia San Antonio de Yare del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO colocando que deja cuatro (04) hijos de nombres JONATHAN RAFAEL CASTILLO LOPEZ, HAYANARIS CASTILLO LOPEZ, MERWINS JOSE CASTILLO LOPEZ y GIOMANOBARIS JHOHAYAMER CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 12.783.166, 14.756.044, 15.420.471 y 15.793.691, respectivamente. Así se decide.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 12:30 p.m.
EL SECRETARIO

EMMQ/Jenny
EXP Nº 14136