REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

Los Teques, 27 de enero de 2004
Recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ANA FRANCISCA PADRÓN y OMAR EUDES LIENDO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.683.185 y V- 4.167.440, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio URSULA BEATRIZ SIERRA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.551, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal; désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 14201, y revisadas como han sido las actas de la presente solicitud, se evidencia que procrearon una hija de nombre ROSANA ANJELID LIENDO PADRÓN, nacida el 17 de marzo de 1997, la cual es menor de edad y por cuanto en fecha 0l de Abril del año 2000 entro en Vigencia la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y constituida como se encuentra la Sala de Juicio a que se refiere el artículo 177 de la mencionada Ley, este Tribunal DECLINA la Competencia del presente procedimiento al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en consecuencia se ordena la remisión del expediente a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
ABG. RICHARS MATA
------En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.-
Los Teques, 27 de enero de 2004
193° y 144°
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle expediente original, signado con el Nº 14201, constante de treces (13) folios útiles, contentivo de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por presentada por los ciudadanos ANA FRANCISCA PADRÓN y OMAR EUDES LIENDO ESPINOZA, en virtud de la declinatoria de la competencia por la materia.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ


EMMQ/nr
EXP. N° 14201