REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (8) de enero del dos mil cuatro.
193º y 144º
Por cuanto en fecha 02 de enero de 2004, la Abg. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se encargó como Juez Suplente Especial de este Despacho, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, por lo cual comenzará a correr el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad fijada en autos, para que tenga lugar la audiencia o el debate oral en el presente juicio, tal y como lo establece el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, se difiere dicho acto para la 1:00 p.m. del SEGUNDO día de despacho siguiente, al vencimiento del lapso anterior, a los fines de que la Juez se imponga de los autos que conforman el presente expediente y dicte sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 876 eiusdem.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.
ABG. RICHARS MATA
EMMQ/lisbeth
Exp Nº 13474