REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de enero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°.-
Por cuanto en fecha 02 de enero de 2004, la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, tomó posesión formal del cargo, como Juez Suplente Especial de este Despacho, se avoca al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia de fecha 09 de diciembre de 2003, suscrita por el ciudadano RENNY RANGEL, asistido por la abogada LUISA IRENE CELIS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.761, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita copias certificadas de los folios 38 al folio 41, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas así como de la diligencia y del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 13617
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13617 ante este Tribunal, con motivo CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano ALVIS RANGEL RENNY contra DELGADO LAGUADO JOSE, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, ocho (08) de enero del dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA