REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de enero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Por cuanto en fecha 02 de enero de 2004, la Abg. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se encargó como Juez Suplente Especial de este Despacho, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y vista la diligencia que antecede de fecha 09 de diciembre del año próximo pasado, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA ESPERANZA RAMIREZ GRATEROL, en su carácter de representante legal de la ciudadana HAYDEE MONTILLA, mediante la cual consigna copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, con el objeto de que se libre la respectiva compulsa y solicita además que la misma le sea entregada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 Parágrafo Único en concordancia con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ORDENA: 1º) Librar la compulsa ordenada en el auto de admisión de la demanda; 2º) Hacer entrega de la compulsa a la representación judicial de la parte actora, con la finalidad de que gestione la citación de la parte demandada, mediante un Alguacil de otro Tribunal de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 345 eiusdem. Líbrese compulsa, entréguese a la parte interesada y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
EMMQ/ag
Exp. Nº. 14072

El suscrito Abg. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14072, contentivo del Juicio que por PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue ante este Tribunal HAYDEE MARGARITA MONTILLA MACHADO, contra SANTOS JOSE ZURITA BLANCO. Las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, ocho (8) de enero de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, ocho (08) de enero de dos mil cuatro (2004). -
193º y 144º
SE HACE SABER: Al ciudadano SANTOS JOSE ZURITA BLANCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Menca de Leoni, Bloque 14, Edificio 01, Piso 1, Apto. 0104, Guarenas, Jurisdicción del Municipio del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. 3.470.929, que en el Juicio que por PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, sigue en su contra HAYDEE MARGARITA MONTILLA MACHADO, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación más un (1) día de término de distancia que se le concede, a fin de que proceda a contestar la demanda incoada en su contra. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
EMMQ/ag
Exp. Nº14072