REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de enero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Por cuanto en fecha 02 de enero de 2004, la Abg. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se encargó como Juez Suplente Especial de este Despacho, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y consignadas como han sido las copias fotostáticas correspondientes, se acuerda librar las compulsas ordenadas en el auto de admisión. Líbrense compulsas, entréguense al Alguacil y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
EMMQ/ag
Exp. Nº. 14122
El suscrito Abg. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14122, contentivo del Juicio que por TRANSITO sigue ante este Tribunal CARLOS ALBERTO PARAQUEIMO, contra FELIX JOSE MORALES GOMEZ y LUIS GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ. Las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, ocho (8) de enero de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, ocho (08) de enero de dos mil cuatro (2004). -
193º y 144º
SE HACE SABER: Al ciudadano FELIX JOSE MORALES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.039.702, que en el Juicio que por TRANSITO, sigue en su contra CARLOS ALBERTO PARAQUEIMO, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de que proceda a contestar la demanda incoada en su contra. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
EMMQ/ag
Exp. Nº14122
El suscrito Abg. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14122, contentivo del Juicio que por TRANSITO sigue ante este Tribunal CARLOS ALBERTO PARAQUEIMO, contra FELIX JOSE MORALES GOMEZ y LUIS GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ. Las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, ocho (8) de enero de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, ocho (08) de enero de dos mil cuatro (2004). -
193º y 144º
SE HACE SABER: Al ciudadano LUIS GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 81.530, que en el Juicio que por TRANSITO, sigue en su contra CARLOS ALBERTO PARAQUEIMO, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de que proceda a contestar la demanda incoada en su contra. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
EMMQ/ag
Exp. Nº14122