REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de enero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JOSE J. ESPAÑOL L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-585.724, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta. CUARTO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ELSY MADRIZ QUIROZ
EL TESTIGO


EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud N° 19975





-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JOSE R. AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-608.890, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta. CUARTO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ

EL TESTIGO



EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/eliana
Solicitud N° 19975













JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de enero de dos mil cuatro (2004)-.
193º y 144º
Revisada como ha sido la solicitud anterior de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano VALENTIN BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-602.071, se evidencia que el terreno donde se encuentra construidas las bienhechurías, es propiedad de la nación, este Tribunal conforme a la Resolución emanada de la Procuraduría General de la República Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, con sede en el Area Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de octubre de 2000, bajo el Nº 00001513, la cual en su último aparte versa lo siguiente: “…para la expedición y posterior registro de títulos supletorios en tierras baldías o del dominio privado de la República, los jueces adscritos a esa Circunscripción Judicial, deberán someter al conocimiento de este Organismo, las solicitudes de títulos supletorios de bienhechurías construidas sobre dichos terrenos, en copia certificada con la evacuación de testigos correspondiente y, abstenerse de expedirlos, hasta obtener la respuesta del ejecutivo Nacional, a través de la Procuraduría General de la República…, en consecuencia este tribunal ordena expedir por secretaria copias fotostáticas certificadas de la solicitud y la evacuación de los testigos, autorizándose al Abg. RICHARS MATA, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, y remitirlas junto con oficio a la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELSY MARIANA MADRÍZ QUÍROZ
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA





En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron
consignados los fotostatos.


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


EMMQ/eliana
Solicitud Nº 19975