REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

SOLICITANTES: JOSE ANTONIO MONASTERIOS SALAS Y MARIBEL RODRIGUEZ ESTRADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.340.078 y V-10.079.356 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ELSA TARIFFE DE CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.852.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE Nº 11701.

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 13 de junio de 2001, por los ciudadanos JOSE ANTONIO MONASTERIOS SALAS Y MARIBEL RODRIGUEZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.340.078 y V-10.079.356 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELSA TARIFFE DE CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.852, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Urdaneta, Cúa Estado Miranda, el día primero (01) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), durante dicha unión no procrearon hijos, pero adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 27 de junio de 2001, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSE ANTONIO MONASTERIOS SALAS Y MARIBEL RODRIGUEZ ESTRADA, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 31 de marzo de 2003, este Tribunal mediante auto, ordenó remitir el expediente al Archivo Judicial, por falta de impulso procesal.
En fecha 29 de julio de 2003, mediante diligencia el ciudadano JOSE ANTONIO MONASTERIOS, solicitó se oficiara al Archivo Judicial, a los fines de que sea remitido el expediente
En fecha 15 de diciembre de 2003, comparecieron los ciudadanos JOSE ANTONIO MONASTERIOS SALAS Y MARIBEL RODRIGUEZ ESTRADA, debidamente asistidos de abogado, mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haber reconciliación.
En fecha 09 de enero de 2004, se le dio entrada al expediente y la ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, Juez Suplente Especial, se AVOCO al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 27 de junio de 2001, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JOSE ANTONIO MONASTERIOS SALAS Y MARIBEL RODRIGUEZ ESTRADA, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día primero (01) de agosto de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 32, folio 32, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes habidos en la comunidad conyugal, este Tribunal homologa lo acordado por ambos cónyuges en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los nueve (09) días del mes de enero del dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.-
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
EMMQ/lisbeth
Exp Nº 11701
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de enero del dos mil cuatro.-
193º y 144º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese los oficios y las copias certificadas.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.-
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


EMMQ/lisbeth
Exp Nº 11701