REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

SOLICITANTES: HANOI CALECA ANGULO DE FRANCESA Y MAURO HUMBERTO FRANCESA ZACCAGNA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.415.166 y V-11.035.558 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ISABEL FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.777.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE Nº 13246

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 28 de noviembre de 2002, por los ciudadanos HANOI CALECA ANGULO DE FRANCESA Y MAURO HUMBERTO FRANCESA ZACCAGNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.415.166 y V-11.035.558 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ISABEL FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.777, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), durante dicha unión no procrearon hijos, pero adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 02 de diciembre de 2002, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos HANOI CALECA ANGULO DE FRANCESA Y MAURO HUMBERTO FRANCESA ZACCAGNA, en los mismos términos expuestos en su solicitud, librándose la Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de diciembre de 2002, el Alguacil de este Tribunal consignó la respectiva boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de diciembre de 2003, compareció el ciudadano MAURO HUMBERTO FRANCESA, debidamente asistido de abogado, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haber reconciliación, previa notificación de su cónyuge.
En fecha 15 de diciembre de 2003, este Tribunal mediante auto, ordenó librar la Boleta de Notificación a la ciudadana HANOI CALECA ANGULO, a los fines de exponer lo que creyera pertinente en relación a dicha solicitud. En esta misma fecha compareció dicha ciudadana debidamente asistida de abogada, y mediante diligencia se dio por citada de la solicitud de conversión en divorcio presentada por su cónyuge, manifestando estar de acuerdo con la conversión antes mencionada.
En fecha 09 de enero de 2004, la ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, Juez Suplente Especial, se AVOCO al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 02 de diciembre de 2002, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges HANOI CALECA ANGULO DE FRANCESA Y MAURO HUMBERTO FRANCESA ZACCAGNA, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veinticinco (25) de julio de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 156, folio 156, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes habidos en la comunidad conyugal, este Tribunal homologa lo acordado por ambos cónyuges en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los nueve (09) días del mes de enero del dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.-
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
EMMQ/lisbeth
Exp Nº 13246





















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de enero del dos mil cuatro.-
193º y 144º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese los oficios y las copias certificadas.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.-
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


EMMQ/lisbeth
Exp Nº 13246