REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de enero de dos mil cuatro (2004).-
193° y 144°

Por cuanto en fecha 02 de enero de 2004, la Dra. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se encargó como Juez Suplente Especial de este Despacho, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.
A los fines de la admisión de la pruebas promovidas en el presente juicio, este Tribunal ordena practicar por Secretaría el cómputo de días de despacho transcurrido desde el 03-11-2003, exclusive, fecha en que se venció el lapso de contestación a la reconvención hasta el día 05-12-2003 inclusive, fecha en que se venció el lapso de promoción de pruebas, practíquese el cómputo y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques,- CERTIFICA: Que desde el día 03 de noviembre del 2003 exclusive, hasta el día 05 de diciembre de 2003 inclusive, han transcurrido quince (15) días de despacho, correspondientes a los días, 5,6,12,13,14,17,18,19,24,25,26,27 de noviembre, 2,4 y 5 de diciembre de 2003. Los Teques nueve (9) de enero de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
EMMQ/lisbeth
EXP. N° 13468



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de enero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Vistos los escritos de pruebas presentados por ambas partes, agregados a los autos en fecha 10 de diciembre de 2003, este Tribunal observa en cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO QUINTO del Escrito presentado por la parte actora reconvenida referente a la prueba testimonial, de los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES ESPINOZA, LUISA CECILIA TOLEDO VILLARROEL Y DELFIN GREGORIO CARVAJAL MILLAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guatire, Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.404.101, 5.428.882 y 3.424.660 respectivamente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y para su evacuación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que rindan declaraciones respecto de los particulares que le serán formulados por la parte promoverte. En lo que respecta al escrito de pruebas presentado por el abogado MOISES CABRERA CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, este Tribunal encuentra previo cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha se desprende, que dicho escrito de pruebas presentado por la parte demandada reconviniente en fecha 08 de diciembre de 2003, fue presentado extemporáneamente, por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de dicha prueba. Líbrense oficio y comisión.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.


--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
EMMQ/lisbeth
Exp. Nº 13468




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
QUE:
En el Juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES sigue ante este Tribunal la ciudadana BERMUDEZ APONTE GUADALUPE contra ESTE SALAS RAUL, la parte actora reconvenida ha promovido las testimoniales de los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES ESPINOZA, LUISA CECILIA TOLEDO VILLARROEL Y DELFIN GREGORIO CARVAJAL MILLAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guatire, Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.404.101, 5.428.882 y 3.424.660 respectivamente.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho.-
Que no ha transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba,
el cual es de treinta (30) días.
Que la parte actora reconvenida tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio JOSE FRANCISCO BERTHE Y MARIEM LECHIN CEDEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.406 y 37.061 respectivamente.-
Que la parte demandada reconviniente tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicios MOISES CABRERA CASTILLO Y GELLET SILVA e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.363 y 60.303 respectivamente.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despacho transcurridos en el mismo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA.



EMMQ/lisbeth
Exp. Nº 13468






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 09 de enero de 2004
193º y 144º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de un (1) folios útiles, comisión librada en el Juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES sigue ante este Tribunal la ciudadana BERMUDEZ APONTE GUADALUPE contra ESTE SALAS RAUL, a fin de que se sirva darle cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.


EMMQ/lisbeth
Exp. Nº 13468
Anexo: lo indicado.-