REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, nueve (9) de enero de dos mil cuatro (2004).-
193° Y 144°

Recibida como ha sido la anterior demanda, del sistema de distribución de causas y correspondiéndole a éste Juzgado conocer la misma, contentiva del Juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue RAUSEO BAYOLA JOSE VICENTE contra ECHENAGUACIA SOLANGEL, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el N° 14166, y agregar a los autos los recaudos consignados. El Tribunal por cuanto de la revisión del libelo de demanda observa que la misma no llena uno de los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el contenido en el ordinal 2°, referente al nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene, aunado que no llena los requisitos del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la proporción en que deben dividirse los bienes objeto de la partición, en consecuencia este Tribunal se abstiene de admitir la misma hasta tanto el accionante realice las correcciones a que hubiere lugar.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA




EMMQ/nr
EXP. N° 14166