JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, nueve (09) de enero de dos mil cuatro (2004). 193° y 144º
Por cuanto de la revisión del anterior RECONOCIMIENTO DE FIRMA, presentado por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.662, contra los ciudadanos CARLOS D. SOJO y YANI B. VALBUENA R., se evidencia que los documentos objeto del reconocimiento de firma solicitado, suman la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); y no siendo este Juzgado competente en razón de la cuantía para conocer la presente causa, en tal virtud se declara incompetente para conocer la misma, y DECLINA el conocimiento del presente asunto en el Juzgado de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; a objeto de que se sirva conocer el mismo. Remítase junto con oficio, al Juzgado Distribuidor respectivo, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
EMMQ/o
1.806
|