REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 2030.-
Mediante libelo del 10 de Diciembre de 2003, el ciudadano: RICHARD ALEXANDER ESPINOSA USECHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° V-10.699.264, representado por la Abogado: JOSEFINA JAQUELINE LUCES GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-10.696.500, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.578, representanción que consta de instrumento poder que le confiriera por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 21 de Noviembre de 2003, el cual quedó anotado bajo el N° 69, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha notaría y que acompañó marcado "A", demandó a la ciudadana SILA DOMINGA APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° V-1.749.999 por COBRO DE BOLIVARES.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que la demandada le adeuda la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), según consta de Documento de fecha 17 de Mayo de 2002, anotado bajo el N° 63, Tomo 29, que acompaña marcado "B", que se obligó a pagar el 17 de Mayo de 2003 y que por cuanto ha vencido el término para el pago sin que lo hubiere hecho y por cuanto han resultado infructuosas las gestiones realizadas para obtener el pago acude a demandarda para que convenga o a ello sea condenada por el tribunal las siguientes cantidades: PRIMERA: La suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) monto del capital. SEGUNDA: Los intereses hasta la fecha, a la rata del 10% mensual correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2002, ambos meses inclusive, y de enero a noviembre de 2003, ambos meses inclusive, los cuales suman la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,00). TERCERA: Los intereses de mora sobre el monto señalado en base al 12% anual, lo cual sería la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), más la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), los cuales corresponden a los intereses de los meses de junio, lulio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2003.- Corresponde a este tribunal pronunciarse acerca de la admisión de la demanda y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: La sumatoria de lo pretenddido por la parte actora alcanza la suma de: OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.340.000,00).
SEGUNDA: Mediante Resolución N° 619 del 30/01/1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura (ahora Dirección Ejecutiva de la Magistratura), publicada en gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.890, se estableció que la cuantía por la cual conocerían los Juzgados de Municipio sería hasta por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
TERCERA: Por cuanto el monto calculado de la presente demanda excede con creces el monto por el cual conoce este juzgado, debiendo en consecuencia este tribunal declinar la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripcion Judicial del Estado Miranda al cual le corresponde conocer de este asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de este asunto y DECLINA LA MISMA en un Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al Juzgado Distribuidor de turno a los fines legales consiguientes.-
No hay costas dada la naturaleza del presente fallo.-
PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de depachos de este tribunal, en Guarenas a los siete días del mes de Enero de dos mil cuatro.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

En fecha 07/01/2004 se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 PM.
LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ