LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 1514 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 30 de Junio de 2.000, la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS VECASA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de enero del año 2.000, bajo el Nº 83, Tomo 16, a través de su Apoderado Judicial Abogado ANGEL VISO INGENUO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.809.740, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.236, cuya representación consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador el 11 de abril de 2.000, el cual acompañó a esta demanda marcado “A”, demandó a la Ciudadana: EVELYN TORRES GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.383.542 por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO).-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que la Ciudadana: EVELYN TORRES GONZALEZ,, es propietaria del apartamento Nº 3-A de la Parcela Nº 05, Edificio Nº 07, de la Urbanización Ciudad Residencial Casarapa, Municipio Plaza del Estado Miranda, pasa a describir los datos y linderos del inmueble los cuales da por reproducidos el tribunal; dice asimismo que el inmueble le pertenece a la demandada según Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 26 de Abril de 1.996, bajo el N° 27, Tomo 05, el cual acompaña marcado "C".
Sigue diciendo que la demandada no ha pagado las cuotas de condominio del inmueble, desde el mes de Enero de 1.999 hasta el mes de Junio del 2.000, ambos meses inclusive, lo que suma la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs. 291.409,17) Procede a relacionar cada una de las obligaciones acompañando veintiséis (26) recibos de condominio los cuales opuso a la demandada y que el tribunal da igualmente por reproducidos.
Dice que a pesar de las gestiones realizadas, han sido infructuosos todos los intentos de cobro extrajudicial, por lo que fundamentada en los Artículos 11, 12, 14 y 39 de la Ley de Propiedad Horizontal y 640 del Código de Procedimiento Civil, procede a demandar a la Ciudadana: EVELYN TORRES GONZALEZ, para que convenga en pagar, o a ello sea condenada por el Tribunal, las siguientes cantidades: PRIMERO: DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 271.421,04), monto total de las facturas señaladas.- SEGUNDO: DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 19.988,13) por concepto de intereses moratorios.- TERCERO: Las costas del presente procedimiento.-y CUARTO: La indexación.
DEL DESISTIMIENTO DE LA ACTORA
En el Despacho del día quince (15) de Julio de dos mil tres (2.003), comparece el Abogado RAFAEL ANGEL VISO INGENUO, Apoderado Judicial de la parte actora expone: “PRIMERO: Una vez que ha sido satisfecha totalmente la pretensión de mi representada por parte de la parte demandada, desisto formalmente de continuar llevando este juicio, y en consecuencia, pido al Tribunal que imparta el correspondiente auto de homologación.- SEGUNDO: Solicito del Tribunal que de manera inmediata levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que recae sobre el bien inmueble identificado en el cuaderno de medidas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CAPITULO II DE EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, estando contenida la obligación en los recibos de condominio acompañados a la demanda.-
SEGUNDA: La actora podía conforme al Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Desistir del procedimiento, que fue exactamente lo que hizo, sin embargo considera este Tribunal que ante la confesión de dicha parte de haber recibido en su totalidad el pago demandado, la misma ha perdido el interés para intentar una nueva acción contra la demandada por los motivos discutidos en este juicio, pues con la satisfacción de su acreencia carece de acción ; en consecuencia este Tribunal toma el desistimiento efectuado como si se tratara del desistimiento previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde a la acción; y aunque no hubiera expresado su voluntad de desistir, con la simple manifestación de haber recibido el pago de su totalidad este Tribunal, en aras de una sana administración de justicia está en el deber de declararlo
CONCLUSION:
De los considerándoos anteriores se desprende para el sentenciador la obligación de homologar el desistimiento efectuado, bajo la premisa de tratarse el mismo de un desistimiento de la acción. Dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Consumado el Desistimiento realizado por CONDOMINIOS VECASA, C.A.y le imparte al mismo su HOMOLOGACION en los términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de COBRO DE BOLIVARES por terminado.-
SEGUNDO: Se levanta la medida de prohibición de Enajenar y Gravar dictada en este juicio sobre el bien inmueble propiedad de la demandada: EVELYN TORRES GONZALEZ, oficiada al Registro Subalterno del Municipio Plaza del Estado Miranda bajo el Nº 00-861 en fecha 27 de noviembre de 2.000, cuyos datos, linderos y demás señalamientos constan de estos autos y que se dan por reproducidos. Librese el Oficio respectivo.-
TERCERO: No hay imposición de costas dada la naturaleza de esta decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintinuev (29) días del mes de Enero de dos mil cuatro.- Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

En fecha 29-01-2.004 siendo las 11:00 AM., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

WHO/LRSH.-
Exp. C. Nº 1514