LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 1973 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 20 de Junio de 2.000, los Ciudadanos: JOSE LUIS ACUÑA CABRERA y LUIS EDUARDO ACUÑA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.747.694 y V-2.933.298, debidamente asistidos por la Abogado MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, demandaron a la Sociedad Mercantil HIDROMATICOS MAGO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 8, Tomo 72-A Sgdo., representada por el Ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.594.874 por CUMPLIMIENTO DE DE CONTRATO y COBRO DE BOLIVARES.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que celebraron contrato de Sub-arrendamiento con la firma mercantil Hidromaticos Mago S.R.L., el cual versa sobre un local comercial totalmente cercado con todas sus instalaciones, distinguido con el N° 1, con un área aproximada de Doscientos sesenta metros cuadrados (260 Mts2) y que forma parte de mayor extensión y se encuentra ubicado en la Calle Bermúdez con Calle Anzoátegui N° 14, Guarenas, Estado Miranda. La duración del contrato se estipuló en dos (2) años fijos contados a partir del 04 de junio de 2.001, hasta el día 04 de junio de 2.003, sin ningún tipo de prórroga, tal y como lo expresa la cláusula QUINTA: El canon de arrendamiento mensual fue acordado por las partes en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que el sub-arrendatario se obligó expresamente a pagar por mensualidades vencidas, los días cuatro (4) de cada mes. Qué el lapso de duración del contrato de sub.-arrendamiento expiró el día 04 de junio de 2.003 y hasta la fecha el sub.-arrendatario no ha procedido a la entrega del local subarrendado e infructuosas han sido las gestiones extrajudiciales para la entrega del local como para el pago de las mensualidades que adeuda, correspondiente a los meses de mayo y junio de 2.003 y que se encuentran íntegramente vencidas.- Fundamentó su acción en los artículos 1167, 1160, 1211 y 1264 del Código Civil.
Concluye demandando el Cumplimiento del Contrato con la devolución del local sub-arrendado; el pago de los cánones de arrendamiento vencidos, los cuales suman Un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), y la Cláusula Penal a razón de Veinticinco Mil Bolívares diarios (Bs. 25.000,00)
DE LA TRANSACCION DE LAS PARTES:
En el Despacho del día primero (1°) de septiembre de 2.003, comparece los ciudadanos: JOSE LUIS ACUÑA CABRERA y LUIS EDUARDO ACUÑA CABRERA, debidamente asistidos por la Abogado MARIA MILAGROS SOTO y el Ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ VASQUEZ, debidamente asistido por el Abogado JULIAN SCHUSSLER GUIA Y presentaron escrito de transacción constante de dos (2) folios útiles, en donde la parte demandada conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, y paga a la actora los conceptos demandados; por su parte la actora recibe el pago y exonera de costas a los demandados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto de el Código de Procedimiento Civil, Titulo XII del Procedimiento Breve, estando contenida la relación contractual de las partes en el contrato de Sub-arrendamiento cursante a los folios 6 al 13 del presente expediente.-
SEGUNDA: Las partes podían conforme al articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Transar, que fue exactamente lo que hicieron, siendos capacaces para disponer del derecho y de las cosas comprendidas en la transacción, tal como lo establece el artículo 1.714 del Código Civil. ASI SE DECLARA.-
CONCLUSION:
De los considerándoos anteriores se desprende para el sentenciador la obligación de homologar la transacción celebrada. Dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones. Asi se hará saber en el Dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Consumada la transacción celebrada por las partes., y le imparte a la misma su HOMOLOGACION en los términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES por terminado, como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.-
SEGUNDO: No hay imposición de costas dado que la actora condonó a los demandados del pago de las mismas.-
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil cuatro (2.004).- Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ
Abgd. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 30-01-2.004 siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH.-
Exp. Nº 1973
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