REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 2004.
Mediante libelo de fecha: 18 de Septiembre de 2003, la ciudadana HUM CHING, viuda de LIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.126.217, representada por los Abogados: JUAN MARIA PRADO HURTADO, y HUGO DARIO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el Municipio Baruta del Estado Miranda y aquí de tránsito y el segundo de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.007 y 82.904, respectivamente, representación que consta de Instrumento Poder que le confiriera la ciudadana MYRIAM LIO de CHAU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HUM CHING, viuda de LIO, por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 17 de Junio de 2003, el cual quedó anotado bajo el N° 51, Tomo 345 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha notaría y que acompañó a estos autos marcado "A"; demandó al ciudadano JOSE PEDRO FERREIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.174.372, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que dió en arrendamiento mediante contrato escrito y a tiempo determinado al demandado, parte de un local comercial, que denomina "espacio físico" de veinticuatro metros cuadrados, ( 24 Mts2), el cual forma parte de un local de mayor extensión, de una superficie de 566,20 mts.2, ubicado al final de la calle Comercio, Sector La Llanada, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, donde también funciona la Sociedad de Comercio denominada INVERSIONES LITO, C.A., ocupando una superficie de 542,20 Mts2, pasa a identificar los linderos generales del local mayor los cuales da por reproducidos el tribunal; resultando los linderos del espacio objeto del contrato los siguientes: NORTE: Línea de 1,50 metros, aproximadamente con la calle Comercio de Guarenas, SUR: Línea de 1,50 metros, aproximadamente, con parte del Cerro Guacharacal de Guarenas, ESTE: Línea de16,00 metros, aproximadamente con espacio físico del local general ocupado por INVERSIONES LITO, C.A. y OESTE: Línea de 16,00 metros, aproximadamente con terrenos, que fueron Municipales, hoy Edificio San José; acompañó marcada "B", copia certificada expedida por este mismo tribunal, del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 03 de Julio de 2002, el cual quedó anotado bajo el N° 20, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha notaría. Dice que conjuntamente con el espacio físico arrendó bienes muebles, cuya descripción constan en el referido contrato de arrendamiento, los cuales igualmente da por reproducidos este tribunal.
Dice que la duración del contrato fue por tres meses fijos a partir del 01 de Julio de 2002, venciendo el 30 de septiembre de 2002, iniciándose la prórroga legal de seis meses la cual venció el 01 de Abril de 2003, fecha en la cual el arrendatario debió entregar el espacio físico y los bienes muebles arrendados, y que no habiéndolo hecho le nace a la Arrendadora la facultad de solicitar judicialmente el cumplimiento del contratopara obtener la entrega del bien arrendado.
Concluye demandando: Que el demandado reconozca la existencia del contrato de arrendamiento; que dicho contrato tuvo una duración de tres meses fijos a partir del 01 de Julio de 2002, hasta el 30 de Septiembre de 2002; que se verificó la prórroga legal de seis meses a favor del demandado, la cual venció el 01 de Abril de 2003 y que debe entregar lo dado en arrendamiento. Se reservó la parte actora demandar por separado las demás acciones que le sean procedentes.-
Fundamentó su demanda la parte actora en los artículos: 1.159, 1.160, 1.167, 1.599 del Código Civil y 1°, 33 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
CONTESTACION DE LA DEMANDA:
Admitida la demanda por auto del tribunal de fecha 24 de Septiembre de 2003, se ordenó la citación del demandado para que diera contestación a la misma en la oportunidad de ley, y en fecha 02 de Octubre de 2003, se decretó medida de secuestro sobre los bienes objetos de arrendamiento, la cual fue ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripcion Judicial del Estado Miranda en fecha 07 de Octubre de 2003, medida ésta en la cual estuvo presente el demandado, por lo cual una vez recibidas las resultas de la comisión, el tribunal, por auto del 06 de Noviembre de 2003, consideró que habiendo estado presente el demandado en la práctica de la medida en cuestión, se verificó la citación tácita prevista en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a resolver el presente asunto en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: No habiendo comparecido en la oportunidad legal el demandado, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno a dar contestación a la demanda, se tiene por cierta la existencia del contrato de arrendamiento el cual no fue desconocido ni tachado haciendo plena fe de sus menciones conforme lo establece el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Se cumple así en su contra el primer supuesto de la confesión previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al cual remite el artículo 887, Eiusdem; por tratarse este de un juicio que se tramite por la fórmula del procedimiento breve.
SEGUNDA: No habiendo promovido en el lapso probotario, dicha parte demandada, prueba alguna que le favoreciera ni que enervara las pretensiones de la parte actora, han de tenerse por ciertos y probados todos y cada uno de los hechos y alegatos esgrimidos por la parte actora, conforme lo establece el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Se cumple el segundo supuesto de la confesión, señalado en la norma citada.
TERCERA: La pretensión de la parte actora no es contraria a derecho por encontrarse los hechos alegados subsumidos dentro la normativa legal aplicable al caso subjudice, verificándose el tercer supuesto de la confesión. ASI SE DECLARA.
CONCLUSION:
Habiendo quedado debidamente comprobado en estos autos la existencia de un contrato de arrendamiento escrito y a tiempo determinado entre las partes, además de que vencido el contrato el demandado disfrutó de la prórroga legal establecida en el literal A) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, resulta procedente conforme a derecho la demanda de cumplimiento incoada por la parte actora y por consiguiente la entrega a dicha parte de los bienes objeto del contrato, al igual que las costas procesales causadas por la presente demanda, y así se hará saber en la dispositiva del presente fallo .
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR: La demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO planteara la ciudadana: HUM CHING, viuda de LIO contra el ciudadano JOSE PEDRO FERREIRA, y en consecuencia condena a este último a:
PRIMERO: A hacer entrega a la parte actora del espacio físico arrendado, consistente en un área de veinticuatro metros cuadrados (24 Mts.2), que es parte de un local quie tiene un área de mayor extensión, donde funciona también la Sociedad de Comercio denominada INVERSIONES LITO, C.A. y cuyos linderos particulares son los siguientes: : NORTE: Línea de 1,50 metros, aproximadamente con la calle Comercio de Guarenas, SUR: Línea de 1,50 metros, aproximadamente, con parte del Cerro Guacharacal de Guarenas, ESTE: Línea de16,00 metros, aproximadamente con espacio físico del local general ocupado por INVERSIONES LITO, C.A. y OESTE: Línea de 16,00 metros, aproximadamente con terrenos, que fueron Municipales, hoy Edificio San José.
SEGUNDO: A entregar a la parte actora los siguientes bienes muebles: Una (01) rebanadora, un (01) molino para carne, un (01) molino para queso, una (01) sierra, un (01) esmeril, dos (02) pesos electrónicos, un (01) mostrador Challenger de nueve piés, un (01) mostrador Challenger de siete piés, un (01) mostrador Challenger de siete piés con esquinero, un (01) congelador, una (01) cava empotrada en un cuarto de 2,70 X 2,70 M2 y un (01) mesón de acero inoxidable.
TERCERO: Al pago de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por haber resultado totalmente vencido en esta litis.
PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despachos de este tribunal, en Guarenas, a los siete (07) días del mes de Enero de dos mil cuatro.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
Exp: 2004.
En fecha 07 de Enero de 2004, siendo las 12.35 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
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