REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CATORCE (14) DE ENERO DE 2004.-
193° y 144°
EXPEDIENTE N° OA-0282-04.-
DEMANDANTE: YUDITH COROMOTO ROJAS DE LISCANO, cédula de identidad N° V-6.998.554, en beneficio de los niños: ALFREDO JOSE LISCANO ROJAS y JORMAN ALEXANDER LISCANO ROJAS debidamente asistida por la Abg. KELIA MARTINEZ en su carácter de Defensor de la Casa Municipal de la familia Defensoría del Niño y del Adolescente. Cúa Estado Miranda.-
DEMANDADO: ALFREDO LISCANO ALFONZO cédula de identidad N° V-10.890.399.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los niños: ALFREDO JOSE LISCANO ROJAS y JORMAN ALEXANDER LISCANO ROJAS, contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante: YUDITH COROMOTO ROJAS DE LISCANO y el obligado ALFREDO LISCANO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.998.554 y V-10.890.399, respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado en la Casa Municipal de la familia Defensoría del Niño y del Adolescente. Cúa Estado Miranda, en fecha dos (02) de Abril de 2002, cursante al folio dos (02) de este Expediente, el cual se planteó en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a cumplir con una Obligación Alimentaria por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) quincenales, los cuales serán entregados en la Defensoria.-
SEGUNDO: En cuanto a otros gastos de vestuario, medicinas educación y otros, son compartidos en un Cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres.-
TERCERO: El régimen de visita se deja abierta.-
CUARTO: La madre debe velar por la buena alimentación, vestimenta adecuado de buena salud física y mental de los niños.-
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños: ALFREDO JOSE LISCANO ROJAS y JORMAN ALEXANDER LISCANO ROJAS, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente
Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGA PARCIALMENTE EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Ejusdem, excepto el punto tercero por cuanto la materia no es competencia de este Tribunal.-
Por todas las consideraciones precedente, este JUZGADO DE MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA PARCIALMENTE EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre la solicitante YUDITH COROMOTO ROJAS DE LISCANO y el obligado ALFREDO LISCANO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.998.554 y V-10.890.399. respectivamente, en beneficio de los niños: ALFREDO JOSE LISCANO ROJAS y JORMAN ALEXANDER LISCANO ROJAS, excepto el punto tercero por cuanto la materia no es competencia de este Tribunal.-
Asímismo, éste Tribunal impartida la homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Cúa, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez Temporal.
Dra. Kerly Jiménez..
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00. am) . y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión.-
El Secretario.
OA-0282-04.-
KJ/JAZP/gm.-
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