REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente Nro. 1767-99
PARTE ACTORA: CLEMENTE RAFAEL VARGAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.180.547, con domicilio en la calle Aragua, casa s/n, Carora, Estado Lara, quien no tiene apoderado judicial constituido en autos.
PARTE DEMANDADA: MATADERO DE AVES LA TROPICAL C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de abril de 1984, bajo el Nro. 14, Tomo 13-A, Pro, inicialmente bajo el régimen de sociedad de responsabilidad limitada, posteriormente transformada a compañía anónima según el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 8 de noviembre de 1989, registrada en fecha 23 de enero de 1990, bajo el Nro. 18, Tomo A Sgdo., representada judicialmente por los abogados ORLANDO SANTORO SCATTOLINI y ANA LUCIA PASQUELE RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.120 y 45.443.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
PERENCION DE LA INSTANCIA
II
Se inicio el presente juicio con solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Clemente Rafael Vargas en contra de la sociedad mercantil Matadero de Aves La Tropical C.A., la cual fue admitida en auto dictado el 20 de abril de 1999, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a fin de que compareciera a dar contestación a la misma.
Mediante diligencia consignada el 17 de mayo de 1999, la representación judicial de la parte demandada, compareció se dio por citada, y consignó planilla de liquidación de las prestaciones sociales del trabajador, por lo que solicitó se diera por terminado el presente juicio.
Siendo ésta la última actuación procesal realizada por las partes, y dado que ha transcurrido más de un año son que alguna de ellas muestre su interés procesalen la continuación del presente juicio, este Tribunal pasa a analizar la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración:
III
Por cuanto fui designada en fecha 1 de julio del 2003, Juez Titular de este Tribunal me avoco de oficio al conocimiento de la presente causa.
Respecto a la tramitación del proceso, rige en nuestro ordenamiento jurídico procesal el principio dispositivo, el cual confía a la iniciativa de las partes el contenido mismo del thema decidendum, salvo contadas excepciones legalmente consagradas. Al propio tiempo, consagra el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, la figura del juez director del proceso, con facultad para impulsarlo de oficio hasta su conclusión, de modo tal que cuando la causa se encuentre paralizada, el juez fije un término para su reanudación.
Sin embargo, la parte actora debe mostrar su interés en obtener la respuesta del Estado al conflicto intersubjetivo planteado, así el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien ka demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia.
Con la perención se persigue sancionar la inactividad de las partes, por lo que opera de pleno derecho, y puede ser declarada de oficio por el juez de la causa. Para que proceda, se supone la existencia de una litis en la plenitud de sus efectos, esto es, una causa en curso, donde ya se hubiere cumplido con la citación del demandado, y el transcurso de más de un año sin que se evidencia ninguna actuación procesal tendente a dar impulso al proceso, requisito establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por ello, y dado que la perención es una institución creada a los efectos de sancionar la inactividad de las partes, o como ha dejado sentado nuestro máximo tribunal en sentencia como la dictada por la Sala Constitucional en fecha 1 de junio del 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, la pérdida del interés procesal, es que esta juzgadora considera procedente declarar de oficio, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, y así finalmente queda establecido.
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano Clemente Rafael Vargas Alvarez en contra de la sociedad mercantil Matadero de Aves La Tropical C.A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil cuatro (2004). Años 193° y 144°.
La Juez,
____________________
Dra. Liliana A. González,
El Secretario,
_____________________
Abg. José Antonio Freitas.
En la misma fecha siendo las 10:30 am se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
_____________________
Abg. José Antonio Freitas.
Exp. 1767-99
Lagg.
.
|