REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LA PAZ PADILLA QUINTERO, colombiana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° 82.072.585.

PARTE DEMANDADA:



MOTIVO: RESIDENCIA BUCARE.


CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Expediente: E-2001-189


SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha, 21 de Septiembre de 2001, por CALIFICACION DE DESPIDO interpuesta por la ciudadana MARIA DE LA PAZ PADILLA QUINTERO, colombiana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N°82.072.585, contra la RESIDENCIA BUCARE.
En fecha 26 de Septiembre de 2001, el Tribunal admitió la demanda ordenando la citación a la parte demandada fijándose el segundo día de Despacho a las 11:00 a.m, para la realización del acto conciliatorio.
En fecha 25 de Agosto de 2003, el Tribunal dicta auto de avocamiento de la Juez LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación del Tribunal se efectuó en fecha 26 de Septiembre de 2001, mediante la cual se admitió la demanda y la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 Ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2004.- AÑOS 193° y 144 °.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
SANDRA MARCANO
En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 12:00 am.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
SANDRA MARCANO

LCH/mmd