REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. COLONCITO, Lunes diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Cinco.

194° Y 145°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: YOEGLIS PAOLA REALES BELEÑO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.549.560, domiciliada en el Barrio Paraíso II, La Tendida parte baja, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, acompañando la misma recaudos constante cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia éste Tribunal, acuerda: PRIMERO: De conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Cítese al ciudadano: JAROLD JOSE CANDELAS AMARIS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N°. V- 15.074.819, domiciliado en La Tendida parte baja cerca de la Alcaldía del Municipio Samuel Dario Maldonado reside en la antigua casa de Copei. Municipio Panamericano del Estado Táchira, para que comparezca ante el recinto de este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, y de que conste en autos la misma, a las díez y treinta minutos (10:30) de la mañana, mediante Boleta en la cual se expresara el objeto y fundamentos de la reclamación, a fin de intentar la conciliación entre las partes y de no lograrse, para que dé contestación a la solicitud por OBLIGACION ALIMENTARIA, para su hija: JAREIDY PAULINA CANDELAS REALES respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notificar al Fiscal especializado para la Protección del Niño y del Adolescente que corresponda y a la Defensora de la Red Local de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira. TERCERO: Librese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes Agencia Coloncito a fin de que proceda aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la niña antes mencionada autorizándose a la ciudadana YOEGLIS PAOLA REALES BELEÑO para la movilización de la misma. Regístrese.-
La Juez,

Dra. NITZEN EGLE GOMEZ. .
El Secretario Temporal,

Carlos E. Moreno.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N°. __896-2005, con oficio No_____ se libró notificación a la Fiscal XIV Especializada de esta Circunscripción Judicial, librándose Boleta de citación al requerido y Notificación a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira y oficio No. 016 a la gerencia de Banfoandes.


Abg. Calor Moreno.
Srio Tpral.


lom.