REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: PAOLA YUSMARY LOZADA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.931.261, domiciliada en: Sector Colinas de Córdoba Calle 4, carrera 5 N° 12, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira, en representación de su hija la niña: YURANGEL BRANYELI de un (01) mes de edad.
PARTE DEMANDADA: ANGEL ESTEBAN GARCES CALDERON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.349.016, domiciliado en: Sector Colinas de Córdoba, Invasión Los Pumarrosos, N° 2, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 684
En fecha de hoy, se recibió oficio N° 003-08, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, Acta Conciliatoria N° 340-12-07 DMC, de fecha 20 de diciembre del 2007, donde queda establecido que el padre ANGEL ESTEBAN GARCES CALDERON, se compromete:
PRIMERO: a cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SEMANALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que mandará a expedir abrir el Juzgado.
SEGUNDO: El padre ANGEL ESTEBAN GARCES CALDERON, se compromete a cancelar en igualdad de condiciones con la madre PAOLA YUSMARY LOZADA BECERRA, los demás gastos como los médicos vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido así:
• En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos de 31 de diciembre y la madre los estrenos del día 24 correspondiente a cada año y lo atinente al regalo será en igualdad para ambos padres.
• Las consultas médicas serán compartidas en igualdad de condiciones para ambos padres.
• En época de inicio de clases el padre se compromete a comprar los útiles escolares y la madre los uniformes escolares.
TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de la niña.
CUARTO: En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.
QUINTO: Las partes están de acuerdo en solicitar la homologación de la presente acta, ante el Juzgado del Municipio Córdoba para que la misma sea debidamente homologada.
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos ANGEL ESTEBAN GARCES CALDERON y PAOLA YUSMARY LOZADA BECERRA, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 140.00) MENSUALES, pagaderos en forma SEMANAL DE SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 60.00), en una cuenta de ahorros que ordenará abrir el Tribunal.
SEGUNDO: Para cuando la niña inicie estudios escolares en el mes de AGOSTO el padre comprará los útiles y la madre los uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprara lo correspondiente a la fecha del 31 y la madre lo del 24 del mencionado mes y de cada año.
CUARTO: Los gastos como médicos, consultas, tratamientos y cualquier otro gasto adicional serán compartidos en partes iguales, previa presentación de facturas, informe médico y récipe por la solicitante.
QUINTO: Se aumentará proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de fijada y firmada por las partes y de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad de la niña.
SEXTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes firmantes acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los (16) días del mes de enero del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto se inventario bajo el N° 684, se libró oficios N° 035, 036, 037, se dejó copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
Mait.-
|