REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 14 de enero de 2004
193º y 144º


CAUSA Nº 118-03
SANCIONADA: OMITIDO
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS


Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho, AMALIA IBELISE SIFONTES HERRERA, en su carácter de Defensora Pública de la adolescente OMITIDO, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual DECRETÓ la medida Privativa de Libertad a la referida adolescente, prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 parágrafos primero y segundo literal “a” ejusdem.-

En fecha 28 de octubre de 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 118-03 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-

En fecha 22 de agosto de 2003, se llevó a efecto la continuación del Juicio Oral y Restringido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en la cual se DECRETÓ la medida de Privación de Libertad a la adolescente OMITIDO, de conformidad con el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 parágrafos primero y segundo literal “a” ejusdem, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (f. 192 al 207 de la pieza I).-

En fecha 12 de octubre de 2003, la Defensora Pública Penal N° 12 del Área de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente AMALIA IBELISE SIFONTES HERRERA, consignó Escrito de Apelación contra el referido fallo (f. 102 al 108 de la pieza II).-

En fecha 27 de octubre de 2003, son remitidas las presentes actuaciones a esta Alzada (f. 113).-



ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Señalan los artículos 172 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ARTÍCULO 172: “DÍAS HÁBILES. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”

ARTICULO 453: “DE LA INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá por ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro…”

Así mismo, ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su obra comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, cuarta edición, página 505, señala lo siguiente:

ARTICULO 437: “CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”

Por mandato expreso de este artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, introducido por la Ley de Reforma Parcial de 14 de noviembre de 2001 como norma común a la apelación de autos y a la apelación de sentencias, las Cortes de Apelaciones sólo pueden declarar inadmisible un recurso de apelación, sea de autos o de sentencias, si resulta extemporáneo, si existe falta de legitimación en el recurrente o si la ley no autoriza el recurso contra la decisión impugnada.”

De igual forma, OSCAR R. PIERRE TAPIA, en su obra “Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia”, Septiembre 2003, página 766, señala:

“APELACION,
CORTES DE APELACIONES
* Lo que debe hacer el juez cuando se interpone un recurso de apelación
* La admisión de la apelación por las cortes de apelaciones

…Cuando se interpone el recurso de apelación, el juez está en la obligación de hacer una revisión previa al escrito, sin entrar al fondo del asunto planteado, para declarar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, si es admisible o no; y en caso de admitirlo, pronunciarse sobre todos los planteamientos del recurrente, de acuerdo con el artículo 457 ejusdem…”

En este sentido, se evidencia de la presente causa que no se cumple con lo expresado en las normas anteriormente transcrita, ya que el Recurso fue interpuesto al décimo primer día siguiente a la notificación de la publicación de la sentencia, tal y como se desprende a los folios 96 y 102 al 108, el Juicio Oral y Restringido fue celebrado el día 22 de agosto de 2003, la decisión fue publicada el 25 de septiembre de 2003, dándose por notificada la defensora pública de Adolescentes en fecha 29 de septiembre de 2003 tal y como se refleja en el folio 96 de la segunda pieza original y la apelación fue interpuesta el día 15 de octubre del mismo año, siendo por tanto eminentemente extemporánea la interposición del precitado Recurso de Apelación por cuanto el mismo debió interponerse hasta el décimo día después de publicada la decisión del A-quo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 453 del Texto Adjetivo Penal; motivo por el cual se hace menester declarar INADMISIBLE el presente recurso por EXTEMPORANEO, de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 437 literal “b” y 453 en su encabezamiento todos del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho AMALIA IBELISE SIFONTES HERRERA, en su carácter de Defensora Pública de la adolescente OMITIDO, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 22 de agosto de 2003, mediante el cual DECRETO la medida de Privación de Libertad a la adolescente up supra mencionada de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 parágrafos primero y segundo literal “a” ejusdem, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 437 literal “b” y 453 en su encabezamiento todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso Interpuesto por la Defensa.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
LA JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS


EL JUEZ PONENTE

JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS


LA JUEZ

ZULAY CHAPARRO


LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA





JGQC/liz.-
CAUSA Nº 118-03