REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 14 de enero de 2004
193º y 144º
CAUSA Nº 3376-03
PENADO: MORENO MONROY JESÚS ENRIQUE.
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho TERESA DE JESÚS PÉREZ, en su carácter de Defensora del ciudadano MORENO MONROY JESÚS ENRIQUE, contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 27 de octubre del 2003, mediante el cual se DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa en el sentido de que le fuera tomada declaración a su defendido, así como, la negativa del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuo de este.-
En fecha 01 de Diciembre del 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3376-03 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-
En fecha 27 de octubre del 2003, el Tribunal A-quo emitió pronunciamiento en los siguientes términos:
“…este Tribunal observa, que mediante escrito de fecha 09-10-03, la prenombrada profesional del derecho, solicitó a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, la práctica de tal diligencia, todo lo cual fue negado por la representación Fiscal en fecha 10-09-03 por considerar extemporáneo el pedimento formulado por la defensa, en virtud de haber culminado la fase de investigación…considera necesario quien aquí suscribe, puntualizar que si bien es cierto el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 125, ordinal 6°, le otorga al imputado el derecho a presentarse directamente ante el Juez a rendir declaración, no es menos cierto que tal efecto debe realizarse en la oportunidad correspondiente, atendiendo no solo a las reglas establecidas en el procedimiento penal, sino también al principio de oportunidad que lo rige, así pues, se observa de las actas que integran la presente causa, que el ciudadano MORENO MONROY JESÚS ENRIQUE rindió su declaración en la audiencia oral de presentación celebrada el día 15 de Agosto del corriente año, y tendrá nueva oportunidad para ello, en la celebración de la audiencia preliminar que al efecto ya fue fijada por este Tribunal. En lo que respecta al reconocimiento en rueda, la práctica de tal prueba, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 230 Ibidem, será diligenciada por el Juez, a solicitud del Ministerio Público; y siendo así, no puede este organismo jurisdiccional, violentar lo que la misma norma prevé…” (SIC) (f. 1 y 2 de la compulsa).-
En fecha 10 de noviembre del 2003, quedó notificada la Representación Fiscal del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Privada sin que diera contestación al mismo. (f. 7 de la compulsa).-
En fecha 13 de noviembre del 2003, el Tribunal A-quo remitió compulsa anexo al oficio N° 954/03 a esta Alzada dando a conocer también que en fecha 11-11-03 tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida por el prenombrado Juzgado, en cuya oportunidad los acusados MORENO MONROY JESÚS ENRIQUE y GONZÁLEZ ARGUELLO DARWIN ALBERTO hicieron uso de una de las Alternativas de Prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, dictándose al efecto sentencia condenatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. (f. 8 de la compulsa).-
En fecha 19 de noviembre de 2003, son recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones (f. 08 de la compulsa).-
En fecha 01 de diciembre de 2003, se le dio entrada en este Tribunal de Alzada. (f. 09 de la compulsa).-
En fecha 04 de diciembre de 2003 este Tribunal de Alzada dicta auto mediante el cual acuerda oficiar al Tribunal A-quo a los fines de que este remita Copias Certificadas relativas a la culminación de la Fase de Investigación, la cual no consta en autos. (f. 10 de la compulsa).-
En fecha 19 de diciembre de 2003 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, remite oficio N° 1076/03 a esta Alzada a los fines de notificar que la causa original fue remitida a la Oficina del Alguacilazgo en fecha 08-12-03 para su distribución a un Tribunal de Ejecución. (f. 12 de la compulsa).-
Esta Corte de Apelaciones, a los efectos de su pronunciamiento, previamente observa:
Ciertamente en fecha 27 de octubre de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, declaró SIN LUGAR la solicitud hecha por la Defensora Privada TERESA DE JESÚS PÉREZ en el sentido de que se fijara oportunidad para realizar práctica de Reconocimiento en Rueda de Individuos y se le tomara declaración al ciudadano JESÚS ENRIQUE MORENO MONROY, en virtud de que en fecha “09-10-03” la prenombrada Profesional del Derecho solicitara la practica de tal diligencia por ante la Representación Fiscal la cual fue negada por esta en fecha “10-09-03” por considerar extemporáneo el pedimento formulado por la defensa, en virtud de haberse culminado la Fase de Investigación. (SIC).-
Ahora bien, cursa al folio 08 de la compulsa, oficio N° 954-03 donde el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, notifica que en fecha 11-11-03 tuvo lugar el Acto de Audiencia Preliminar en la referida causa y en cuya oportunidad los Acusados hicieron uso de una de las Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, como lo es la Admisión de los Hechos dictándose al efecto sentencia condenatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien independientemente de los tópicos abordados en el respectivo Escrito de Apelación explanado por la Defensa Privada relativos a la solicitud para declarar al ciudadano JESÚS ENRIQUE MORENO MONROY ante el Juez de la causa, así como, el Reconocimiento en Rueda de Individuos, se hace evidente que tales actos procesales solicitados por dicha defensa perseguían el noble propósito de probar la inocencia de su patrocinado y, no obstante que, la causa original donde consta tal admisión de los hechos por parte de los hoy penados , se encuentra a los efectos de su ejecución , en un Tribunal competente para esto, resulta igualmente evidente que tal admisión de los hechos es certificada y avalada por el Juez de Control respectivo y, en virtud de que el artículo 26 del Texto Constitucional nos establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
…se hace menester observar que una vez admitidos los hechos, pierde total relevancia jurídica cualquier tipo de actuación procesal que busque desvirtuar la Acusación Fiscal y, por ende, lograr un fallo absolutorio; razones por las cuales esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, ya que se hace menester observar que una vez admitidos los hechos, pierde total relevancia jurídica cualquier tipo de actuación procesal que busque desvirtuar la Acusación Fiscal y, por ende, lograr un fallo absolutorio.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
LA JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ PONENTE
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
MARÍA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
JGQC/liz.-
CAUSA Nº 3376-03