REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 20 DE ENERO DE 2004
193º y 144º


CAUSA Nº 3412-03
ACUSADO: VERA JAIME ANGEL ENRIQUE.
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS


Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público ISAURA B. PERDOMO GONZÁLEZ, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 13 de octubre del 2003, mediante el cual se acordó fijar el acto de Juicio Oral y Público con un Juez Unipersonal sin haber agotado todas las convocatorias a fin de constituir el Tribunal mixto.-

En fecha 17 de diciembre del 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3412-03 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-

En fecha 23 de octubre de 2003, la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público ISAURA B. PERDOMO GONZÁLEZ interpuso Recurso de Apelación por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, el cual es del tenor siguiente:

“…acudo ante su Competente Autoridad a los fines de interponer RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con lo pautado en el artículo 447 ordinal 5° Ejusdem contra el auto dictado en fecha 13-10-2003…encontrándome dentro del lapso legal debido a que fui notificada en fecha 20-10-03 a las 10:00 a.m., según la solicitud realizada por el imputado y defensor de continuar el proceso con un Juez Unipersonal debido a que no se ha podido constituir el tribunal mixto, por considerar que el auto dictado causa un gravamen irreparable al acusado…En la audiencia de Constitución de fecha 13-10-2003, no estuvo presente el representante fiscal, debido a que no fue notificada esta Fiscalía XII del Ministerio Público sino la Fiscal 14° del Ministerio Público, quién ya había indicado al Tribunal que debía ser notificada la Fiscal 12, así como tampoco estuvieron presentes los escabinos seleccionados, lo que motivó que el tribunal difiriera la audiencia pública para el 23-10-03.
En esta oportunidad, el tribunal a pesar de no estar presente el representante fiscal, oye a la defensa y al imputado quien solicita realice el juicio con un Juez Unipersonal y al efecto expone: “vista la imposibilidad para conseguir lo escabinos y visto el tiempo de detención y de acuerdo a lo conversado con mi defendido, solicito se fije fecha para juicio con Juez unipersonal”. “El Tribunal acuerda fijar nueva fecha para el 23-10-2003 a las 10:00 a.m.”
Como puede observarse en la audiencia de constitución del tribunal de fecha 13-10-2003, aún cuando no se encontraba presente el representante fiscal, se oyó al imputado y su defensor, violentando el principio de igualdad de las partes y debido proceso, por parte del tribunal, ya que al no estar presente el representante fiscal no podía conocer lo planteado, ni exponer las razones de hecho y de derecho que motivaron el punto planteado. Por otra parte se violenta el debido proceso porque la intervención del Ministerio Público es fundamental para que opere la validez de los actos en el desarrollo del proceso penal. Por lo que la solicitud planteada en esa oportunidad por la defensa es nula de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no estaban presentes todas las partes, y no se ejerció el derecho a contradecir por el Ministerio Público lo planteado por la defensa; y el tribunal no debió tomar en cuenta la solicitud en beneficio de una tutela judicial efectiva, por ser él el controlador efectivo de la legalidad y la constitucionalidad en los procesos penales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1, 7 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, la solicitud realizada por el defensor y el imputado en fecha 13-10-2003 no está ajustada a derecho y va en detrimento de las garantías procesales del imputado debido a que para ser procedente la continuación del proceso por un tribunal unipersonal tal y como fue decidido por el tribunal en fecha 13-10-2003…tiene que tomar en cuenta lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aparte único…tal y como se desprende de la revisión del expediente se pudo evidenciar que hasta la fecha no se han realizado cinco convocatorias efectivas; la única convocatoria pata la constitución del tribunal fue la realizada en fecha 03-09-2003, con motivo al sorteo ordinario realizado por el tribunal…fijándose como fecha para constitución del tribunal la audiencia 13-10-203. Con anterioridad a esta convocatoria solo existen fijación de fecha para el sorteo ordinario…” (SIC) (f. 1 al 3)

En fecha 13 de octubre del 2003, el Tribunal A-quo emitió pronunciamiento en los siguientes términos:

“Vista la solicitud hecha por la defensa privada CARLOS ARTURO DURÁN y el acusado: ANGEL ENRIQUE VERA en el cual solicita se fije la fecha para la realización del Juicio Unipersonal, motivado a que se ha realizado reiteradamente las convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto siendo infructuosa la misma, y en el cual el acusado manifestó su firme y libre voluntad que sea constituido el tribunal con un Juez de Juicio Unipersonal…este Tribunal de Juicio fija Acto DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto para el día 23 de Octubre de 2003 a las 10:00 horas de la mañana…” (SIC) (f. 8).-

En fecha 23 de octubre del 2003, el Tribunal A-quo emitió pronunciamiento dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“Por cuanto en fecha 13-10-2003 estaba fijado el acto para de AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, en virtud de haberse realizado el Sorteo Ordinario de las personas seleccionadas como escabinos, en fecha 03-09-2003, estando presentes: el acusado ANGEL ENRIQUE VERA JAIME y su defensor privado Dr. Carlos Durán Falcón, quien expuso lo siguiente “Visto la imposibilidad para conseguir los escabinos y visto tanto tiempo que tiene detenido en Yare II y de acuerdo a lo conversado directamente con mi defendido, solicito a la brevedad posible se fije la fecha para el Juicio con Juez Unipersonal”. Siendo que igualmente este Tribunal en esta misma fecha acordó fijar nueva fecha para el día 23-10-2003, a las 10:00 am, para la realizar AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO en virtud de la incomparecencia de la representación Fiscal y de las personas seleccionadas como escabinos. En fecha 13-10-2003 se dicto auto mediante el cual este Tribunal vista la solicitud interpuesta por ANGEL ENRIQUE VERA JAIME, acordó de conformidad a lo establecido a el artículo 164° Y 342° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijar el acto de JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 23-10-2003 a las 10:00 am. , siendo que para el día de hoy estaba fijado el JUICIO ORAL Y PUBLICO, habiendo comparecido solamente la representación Fiscal, y por cuanto efectivamente se ha podido constatar que las convocatorias no han sido realizadas conforme a lo establecido en el artículo 164° en su primer aparte Ejusdem y siendo que por error involuntario se acordó fijar el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 23-10-2003, lo cual constituye una infracción a la norma procesal antes mencionada. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal en aras de una sana y correcta administración de justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar de conformidad a lo establecido en el artículo 195° del Código Orgánico Procesal Penal, la NULIDAD DEL AUTO DE FECHA 13-10-2003, y por ende dejar sin efecto la fecha para la cual fue diferido el JUICIO ORAL Y PUBLICO, el día 11-11-2003, a las 10:00 AM. En consecuencia, se ordena fijar para el día 11-11-2003, a las 10:00 AM. La AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO.”(SIC) (f.12 y 13) (Subrayado de esta Corte).-

En fecha 08 de diciembre de 2003, son remitidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones (f. 18).-

En fecha 10 de diciembre de 2003, se recibieron las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones. (f.19).-

En fecha 17 de diciembre de 2003 se le dio entrada en este Tribunal de Alzada. (f. 20).-


ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:


Ciertamente en fecha 13 de octubre de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, dictó auto mediante el cual acordó fijar el Acto de Juicio Oral y Público con un Juez de Juicio Unipersonal para el día 23 de octubre de 2003, dándose por notificada la Representación Fiscal el día 20-10-2003 de la decisión tomada por el Tribunal A-quo como consta en el folio uno (1) de la presente causa.
Establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 164 lo siguiente:

“ARTÍCULO 164. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiera constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusados podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.” (subrayado de esta Corte).-

Y siendo que en fecha 23 de octubre de 2003 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy emitió pronunciamiento dejando constancia de que lo procedente y ajustado a Derecho era declarar la NULIDAD del auto dictado en fecha 13 de octubre del 2003, dejando así sin efecto lo acordado en el mismo y, en consecuencia fijar una nueva fecha para que se celebre la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto (f. 12 y 13), se hace menester observar que una vez Anulado el auto dictado por el Tribunal A-quo, pierde total relevancia Jurídica el Recurso de Apelación interpuesto por ser justamente lo anulado su petitorio; razones por las cuales esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, ya que una vez Anulado el auto dictado por el Tribunal A-quo, pierde total relevancia Jurídica el Recurso de Apelación interpuesto por ser justamente lo anulado su petitorio;.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

LA JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS


EL JUEZ PONENTE

JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA

MARÍA TERESA FRANCO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA




JGQC/liz.-
CAUSA Nº 3412-03