Los Teques, 30 DE ENERO DE 2004
193 y 144
CAUSA Nº 3434-04
JUEZ INHIBIDA: ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la abogada ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
En fecha 13 de enero de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3434-04 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
En fecha 05 de Noviembre de 2003, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la Profesional del Derecho ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, formalmente dejó constancia en Acta, de su inhibición, en la causa signada bajo el Nro. 1M496/02, seguida contra los ciudadanos ARNALDO ANTONIO PEÑA RIVAS, JOSE ANTONIO RIVAS GARCIA NICOMEDES GARCIA, YEREMI GUTIERREZ RIVAS, IDALMIS AYARI NAVAS y MARGARI RIVAS HERNANDEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, en contra de los ciudadanos ARNALDO PENA, JOSE RIVAS, NICOMEDES GARCIA, IDALMIS NAVAS Y MARGARI RIVAS y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA solo para ARNALDO PENA, previstos y sancionados los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 472 Y 278 DEL Código Penal, señalando:
“… Por cuanto he sido designada Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, actuando de conformidad a lo establecido en las normas que regulan la Inhibición en especial la contenida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes… pueden ser recusados por haber emitido en la causa con conocimiento de ella… siempre que en cualquiera de estos casos el recusado se encuentra desempeñando el cargo de Juez, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem, el cual prevé, que los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. En virtud de lo expuesto ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo el N° 1M496/03. nomenclatura de este Tribunal, por considerarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal….”
De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 03 al 07 del presente Cuaderno de Incidencia, copias del Acta de la Audiencia Oral de Presentación celebrada por la Dra. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la causa signada bajo el Nro. 1M496/02, seguida a los ciudadanos ARNALDO ANTONIO PEÑA RIVAS, JOSE ANTONIO RIVAS GARCIA NICOMEDES GARCIA, YEREMI GUTIERREZ RIVAS, IDALMIS AYARI NAVAS y MARGARI RIVAS HERNANDEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, en contra de los ciudadanos ARNALDO PENA, JOSE RIVAS, NICOMEDES GARCIA, IDALMIS NAVAS Y MARGARI RIVAS y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA solo para ARNALDO PENA, previstos y sancionados los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 472 Y 278 del Código Penal decretando LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ARNALDO ANTONIO PEÑA RIVAS, JOSE ANTONIO RIVAS GARCIA, IDALMIS AYARIT NAVAS RIVAS. Igualmente decretó la detención domiciliaria de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 245, en contra de las ciudadanas MARGARET DEL VALLE RIVAS HERNANDEZ y NICOMEDES GARCIA DE RIVAS, y en contra de la imputada YEREMI GUTIERREZ RIVAS se acordó Medidas Cautelares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 ordinal 3°, 4° del Código Orgánica Procesal Penal, por la comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA y APROVACHAMIENTO DE COSAS PEOVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículos 278, 275 y 472 del Código Penal.
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR:
Causales de Inhibición o recusación:
ARTÍCULO 86: CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”
Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“La imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
Evidentemente de las actas que cursan al presente Cuaderno de Incidencia, queda evidenciado que la ciudadana ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se encuentra incursa dentro de la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto actúo en la causa sometida a su conocimiento como Juez en función de Control, emitiendo pronunciamiento, en la causa signada bajo el Nro. 1M496/02, seguida a los ciudadanos ARNALDO ANTONIO PEÑA RIVAS, JOSE ANTONIO RIVAS GARCIA NICOMEDES GARCIA, YEREMI GUTIERREZ RIVAS, IDALMIS AYARI NAVAS y MARGARI RIVAS HERNANDEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, en contra de los ciudadanos ARNALDO PENA, JOSE RIVAS, NICOMEDES GARCIA, IDALMIS NAVAS Y MARGARI RIVAS y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA solo para ARNALDO PENA, previstos y sancionados los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 472 Y 278 del Código Penal decretando LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ARNALDO ANTONIO PEÑA RIVAS, JOSE ANTONIO RIVAS GARCIA, IDALMIS AYARIT NAVAS RIVAS. Igualmente decretó la detención domiciliaria de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 245, en contra de las ciudadanas MARGARET DEL VALLE RIVAS HERNANDEZ y NICOMEDES GARCIA DE RIVAS, y en contra de la imputada YEREMI GUTIERREZ RIVAS se acordó Medidas Cautelares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 ordinal 3°, 4° del Código Orgánica Procesal Penal, por la comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA y APROVACHAMIENTO DE COSAS PEOVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículos 278, 275 y 472 del Código Penal, lo cual compromete su imparcialidad, razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la causa signada bajo el Nro. 1M496/02, seguida a los ciudadanos ARNALDO ANTONIO PEÑA RIVAS, JOSE ANTONIO RIVAS GARCIA NICOMEDES GARCIA, YEREMI GUTIERREZ RIVAS, IDALMIS AYARI NAVAS y MARGARI RIVAS HERNANDEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, en contra de los ciudadanos ARNALDO PENA, JOSE RIVAS, NICOMEDES GARCIA, IDALMIS NAVAS Y MARGARI RIVAS y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA solo para ARNALDO PENA, previstos y sancionados los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 472 Y 278 del Código Penal de los ciudadanos ARNALDO ANTONIO PEÑA RIVAS, nomenclatura de ese Despacho, conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.
Se acuerda Remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Profesional del Derecho Inhibida ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal que le corresponde conocer la causa signada bajo el Nro. 1M496/02, seguida a los ciudadanos ARNALDO ANTONIO PEÑA RIVAS, JOSE ANTONIO RIVAS GARCIA NICOMEDES GARCIA, YEREMI GUTIERREZ RIVAS, IDALMIS AYARI NAVAS y MARGARI RIVAS HERNANDEZ.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
CAUSA N° 3425-04
JMV/LAGR/JGQC//MTF/vm
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