REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Enero de 2004
193° y 144°
DECISION
Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.. Segundo: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no obstante siempre que los supuestos que motivan la aplicación preventiva de libertad puedan ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, se le aplica por haberlo solicitado el Fiscal y la Defensa las medidas cautelares sustitutivas del ordinal 3º presentarse cada 15 días por ante este Tribunal por un lapso de 6 meses y la del ordinal 6º, la prohibición de comunicarse con personas determinadas, en este caso con la ciudadana SALCEDO DE CALZADILLA MARTA CECILIA. Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Se le librase la correspondiente Boleta de excarcelación. Es todo terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
MARIA GABRIELA SOSA GHINALGLIA
LA SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado,
LA SECRETARIA
MGSG/ES.-
1C-28472/04