REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Enero de 2004
193° y 144°
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la aprehensión del ciudadano MARIN PRIETO LUIS JOSE, como flagrante. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara que siga el procedimiento por la vía Ordinaria. TERCERO: Por estar llenos los extremos del artículo 250 251 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la Privativa Judicial de libertad por cuanto es un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de Transporte de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, el cual merece pena de prisión de diez (10) a veinte (20) años; por existir elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible como lo son las actas policiales que cursan en el folio 4 y su vto, suscrita por el funcionario Agente: Ojeda Eduardo, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Los Teques, División Canina, hechos antes expuestos y por cuanto existe una presunción razonable por la apreciación de las actuaciones del caso particular, de peligro de fuga por los años que podría llegarse a imponerse en el caso y por la magnitud del daño causado de conformidad al artículo 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Se ordena el ingreso al Internado Judicial de Los Teques, Librase la correspondiente boleta de encarcelación. CUARTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, terminó se leyó y conformes firman;
LA JUEZ
MARIA GABRIELA SOSA GHINALGLIA
EL SECRETARIO
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado,
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
MGSG/ES.-
1C-27952/04