REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Enero de 2004
193° y 144°

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano VELASQUEZ JAVIER JUNIOR, titular de la cédula de identidad N° 10.282.777, como flagrante por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación de la presente causa por el procedimiento penal ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte en concordancia con lo establecido en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. TERCERO: Se acuerda la inmediata libertad del ciudadano JAVIER JUNIOR VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.282.777, de 34 años de edad, nacido en fecha 11-01-1970, natural de Tucupita, de profesión u oficio Técnico en línea blanca, domiciliado en Kilómetro 27 de la Panamericana, sector Los Alpes, La Barraca, Casa N° 2, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Brunilda Velasquez (v) y Benjamín Mendoza (V), por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en cumplimiento de la norma establecida en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se ordena librar boleta de excarcelación.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez

DALIA ROJAS MONTERO
La Secretaria

CAROLINA VENTO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

CAROLINA VENTO

Causa N° 2C28040-04
DRM/CV/mkd-