REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Enero de 2004
193° y 144°


PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano JIMENEZ GUEVARA YEIKER ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 14.547.646, como flagrante por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación de la presente causa por el procedimiento penal ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte en concordancia con lo establecido en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. TERCERO: Se acuerda la la mediada cautelar sustituva de libertad consagrada en el artículo 256 ordinales 2 y 3 del ciudadano JIMENEZ GUEVARA YEIKER ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 14.547.646, de 23 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, domiciliado en Residencias Trigo Dorado, Torre A, piso 11, apartamento 113, Los Tequs, Estado Miranda, hijo de Gladis Guevara (V) y Alexis Jimenez (V),por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en cumplimiento de la norma establecida en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se ordena librar boleta de excarcelación.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez

DALIA ROJAS MONTERO
La Secretaria

CAROLINA VENTO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

CAROLINA VENTO



Causa N° 2C28042-04
DRM/CV/mkd-