REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 13 de Enero de 2004.
193º y144º


DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: : Se califica como delito flagrante el hecho cometido por el cual se logró la aprehensión de la ciudadana DAMELIS MELANIS MACHADO ESPINOZA conforme a lo establecido en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo establece el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte, en tal sentido se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía de origen. TERCERO: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad de la ciudadana MACHADO ESPINOZA DAMELIS MELANIS, nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.881.683, 27 años de edad, donde nació en Caracas Distrito Capital, en fecha 28-01-76, profesión u oficio del Hogar, hija de Juana Espinoza (V) y de Julian Machado (V), residenciado en Kilómetro 41, vía Tejerías, Urbanización El Javillal, sector Las Casitas, casa sin número, de color verde y blanco, Los Teques Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinal 2º y 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de dichos artículos.
LA JUEZ

DALIA ROJAS MONTERO
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA VENTO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y asi lo certifico.


LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA VENTO


DRM/cvg.-.
Causa N° 2C-28125/04