REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Enero de 2004.-
193° y 144°
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: OSNEL BARTOLO GALINDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por la representación Fiscal se subsumen en el tipo penal establecido en el Artículo 455 del Código Penal es decir, HURTO CALIFICADO. SEGUNDO: Se Decreta la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado OSNEL BARTOLO GALINDO, pues se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo razonablemente satisfechos con las Medidas Cautelares Sustitutivas Menos Gravosa descritas en los numerales 3ro 5 y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal la cual consiste en la presentación periódica cada ocho (8) días la del ordinal 5º prohibición de concurrir al lugar donde se cometió el hecho que se investiga y la del ordinal 8º la presentación a este Tribunal de dos fiadores los cuales acrediten la cantidad de treinta (30) unidades tributarias cada uno, en razón de que existe una presunción razonable de peligro de fuga determinado por la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado. TERCERO: Visto lo expuesto por el ciudadano fiscal se acuerda la acumulación de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia la remisión de la presente causa al Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede. CUARTO: Se acuerda que se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 último aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse las actuaciones, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. En este estado se declara cerrada la audiencia, es todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman..-
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al ciudadano: GALINDO OSNEL BARTOLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.232.483 y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
EL Juez de Control N° 2
Dra. DALIA ROJAS MONTERO.
La Secretaria
Abg.CAROLINA VENTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg.CAROLINA VENTO
Act: N° 2C-28128/04
DRM/mkd.