REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Febrero de 2004
193° y 144°
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de REVISIÓN de la Medida de Cautelar Sustitutiva, invocada a favor por parte de la Defensora Publica Penal Yaneth Rodríguez, por considerar que las circunstancias que motivaron dicha medida mediante decisión de fecha 13 de enero de 2004, no han variado en el tiempo y por el contrario se mantienen, encontrándose llenos los extremos exigidos por el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la misma.

Regístrese, diarícese, déjese copia autorizada, Notifíquese a las partes y librese las correspondientes Boletas de Traslado al imputado. Cúmplase.

LA JUEZ,

DALIA C. ROJAS MONTERO.

LA SECRETARIA,

HILDA OROPEZA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

HILDA OROPEZA.



DCRM/ho
Expediente N° 2C28124-04