REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Enero de 2004.-
193° y 144°

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: HERNANDEZ RAMOS GUSTAVO AGUSTIN, que los hechos narrados por la representación Fiscal se subsumen en el tipo penal establecido en el Artículo 417 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda que se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 372 último aparte y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez revisadas las actuaciones se evidencia que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cuya acción penal no se encuentra prescrita, asi como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado HERNANDEZ RAMOS GUSTAVO AGUSTIN, es autor o participe del hecho punible, asi como una presunción razonable de peligro de fuga, es por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto esta medida puede ser satisfecha por una menos gravosa se considera procedente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva, descritas en los numerales 3º,5º y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal la cual consiste en la presentación periódica cada 08 días, durante seis meses por ante este Tribunal, la prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no afecte el derecho a la defensa, la prohibición de concurrir a determinados lugares y reuniones. Se insta al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que se le practique un informe medico forense al imputado, por o que se le ordena al mismo a que comparezca el día Lunes 05/01/04 a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Se ordena la remisión de las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. En este estado se declara cerrada la audiencia, es todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman..Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al ciudadano: HERNANDEZ RAMOS GUSTAVO AGUSTIN, titular de la cédula de identidad N° V-6.871.169 y remítase con oficio al Comandante del Destacamento 56 de la Guardia Nacional.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

EL Juez de Control N° 2

Dra. DALIA ROJAS MONTERO

La Secretaria
Abg. VALENTINA ZABALA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria
Abg. VALENTINA ZABALA





Act: N°2C-27890-04
DRM/VZ