REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 02 de Enero de 2004.
193º y144º

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como delito flagrante el hecho cometido por el cual se logró la aprehensión del ciudadano RICARDO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 6.685.304, conforme a lo establecido en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo establece el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte, en tal sentido se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía de origen. TERCERO: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano HERRERA RICARDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.685.304, de nacionalidad venezolano, de 49 años de edad, natural de Sabana de Uchire Estado Anzoátegui, nacido el 04-04-54, hijo de LUCIA HERRERA (F) y VICENTE MATUTE (F), soltero, de profesión u oficio comerciante y trabaja actualmente como vigilante en la compañía Grutevica, y domiciliado en vía Lagunetica sector El Campo casa N° 12, antes de llegar a la alcabala, cerca del tanque sector el guabito, Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinal 2º y 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de dichos artículos.
LA JUEZ

DALIA ROJAS MONTERO
LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y asi lo certifico.


LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA


DRM/vzv.-.
Causa N° 2C-27891/04