REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Enero de 2004.-
193° y 144°

CAUSA No. 2C-27893/04
PRIMERO: Considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica la flagrancia por el hecho por el cual fuera aprehendido el ciudadano: CLEMENTE VERAMENDI ORLANDO JOSE. SEGUNDO: Se acuerda que se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 372 último aparte y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez revisadas las actuaciones se evidencia que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho punible, así como una presunción razonable de peligro de fuga, y por cuanto esta medida puede ser satisfecha por una menos gravosa se considera procedente la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva, descritas en los numerales 3º,5º,6° y 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, la cual consiste en la presentación periódica cada 08 días, durante seis (6) meses por ante este Tribunal, la prohibición de comunicarse con la victima, la prohibición de determinados lugares siempre y cuando no afecte su derecho a la defensa, y la presentación de dos (2) fiadores que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y que tengan una capacidad económica de 40 Unidades Tributarias cada uno, de igual forma una vez que el imputado cumpla con los requisitos establecidos, se materializara la libertad. Se ordena que continúe detenido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía actuante.
EL Juez de Control N° 2

Dra. DALIA ROJAS MONTERO

La Secretaria
Abg. VALENTINA ZABALA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria
Abg. VALENTINA ZABALA





Act: N°2C-27893-04
DRM/VZ