REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de enero de 2004
193° y 144°DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de REVISIÓN de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, invocada a favor de los ciudadanos GUTIÉRREZ BANDRES RAÚL ALEJANDRO Y PIETERS NICOLÁS CONSTANTINO GARCÍA, por parte de la defensa integrada por las Abogadas ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, por considerar que las circunstancias que motivaron dicha medida mediante decisión de fecha 21 de agosto de 2003, no han variado en el tiempo y por el contrario se mantienen, encontrándose llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la misma.

Regístrese, diarícese, déjese copia autorizada, Notifíquese a las partes y librese las correspondientes Boletas de Traslado a los imputados. Cúmplase.

LA JUEZ,

DALIA C. ROJAS MONTERO.

LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCÍA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCÍA.



DCRM/cvg.
Expediente N° 2C21806-03