REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Enero de 2004.-
193° y 144°

CAUSA No. 2C-27896/04

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: LOPEZ BERMUDEZ JESUS ENRIQUE. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por la representación Fiscal se subsumen en el tipo penal establecido como lo es el delito de Lesiones Graves, establecidos en el artículo 417 del Código Penal. TERCERO. Se decreta la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado LOPEZ BERMUDEZ JESUS ENRIQUE, pues se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo razonablemente satisfechos con las medidas Cautelares Sustitutivas Menos gravosas descritas en los numerales 3ro 6to del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en la presentación periódica cada 8 días por ante este Juzgado, por un lapso de seis meses, la prohibición de comunicarse con personas determinadas, es decir, con la victima. CUARTO: Se acuerda que se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 372 último aparte y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse las actuaciones, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. En este estado se declara cerrada la audiencia, es todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman..Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.