REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Enero de 2004.-
193°y 144°
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: Estima el Tribunal que los hechos narrados por la representación Fiscal se subsumen en el tipo penal establecido en el Artículo 04 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en relación con el artículo 80 del Código Penal. TERCERO: Se Decreta la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado , pues se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo razonablemente satisfechos con las Medidas Cautelares Sustitutivas Menos Gravosa descritas en los numerales 3º,6º y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, los cuales consisten en la presentación periódica cada 08 días por ante este Juzgado la prohibición de comunicarse con personas determinadas y la presentación de dos fiadores acrediten cada uno 40 unidades tributarias, debiendo presentar constancia de trabajo y de buena conducta. CUARTO: Se acuerda que se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 último aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse las actuaciones, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. Líbrese correspondiente oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de poner en conocimiento que el referido ciudadano quedara recluido en esa Institución hasta tanto de cumplimiento a las medidas impuestas.
Regístrese, Publíquese y déjese copia. Cúmplase.
EL Juez de Control N° 2
Dra. DALIA ROJAS MONTERO
La Secretaria
Abg. MARZOLAYDE CHACON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. MARZOLAYDE CHACON
Act: N°2C-27897-04
DRM/MCH.