REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Enero de 2004DECISIÓN


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: VICENT GONZALEZ MARIO SKORTT. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por la representación Fiscal se subsumen en el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se Decreta la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado VICENT GONZALEZ MARIO SKORTT, pues se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo razonablemente satisfecho con las Medidas Cautelares Sustitutivas Menos Gravosa descritas en el numeral 3ro, 4to, 5ta, 6ta, 8ta y 9no del articulo 256 del Código Orgánico Procesal las cuales consisten en la presentación periódica cada 15 días por ante este Juzgado por seis meses, la 4ta No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda sin previa autorización, la del ordinal 5to la prohibición de concurrir al lugar de los hechos, la del ordinal 6to, prohibición de comunicarse con la victima identificada en autos, la del ordinal 8to, la presentación de dos fiadores que acrediten capacidad económica de 30 unidades tributarias cada uno , pasados ocho (08) días sin que el mismo presente los fiadores será trasladado al Internado Judicial de Los Teques y la 9na la Prohibición de portar armas de fuego. CUARTO: Se acuerda que se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 último aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse las actuaciones, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. En este estado se declara cerrada la audiencia, es todo”. Termino se Leyó y Conformes Firman..
Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítanse las presentes actuaciones con oficio.
EL JUEZ

CHARBEL RAFFOUL Z.

LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON
CHRZ/MCH
3C-28172/04