REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Enero de 2004
193° y 144°

SE DECRETA la INTIMACION de la parte demandada, ciudadanos DENRYS GREGORIO LINARES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.406.747, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, y con residencia en El Barrio Central, Parte Alta, Vereda 2, casa numero 2-40, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de conductor; causante del accidente que produjera LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, a la victima reclamante hecho acaecido el día cinco (05) de Septiembre del año Dos Mil Uno (2001); A la empresa “EXPRESOS SAN CRISTOBAL C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha ocho (08) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981), bajo el Nro 17, Tomo 8-A; y con cambio de denominación comercial inscrita éste último registro, bajo el Nro. 28, Tomo 20-A, de fecha 24 de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), representada en la persona natural de su Presidente RAMON ARNOLDO ROA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.653.268, residenciado en la Carrera 5, Nro. 11-23, Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Estado Táchira; y/o en su efecto quien este a cargo de ésta representación para el momento de la citación por parte del Tribunal, y durante el desarrollo del procedimiento; Y solidariamente, como garante, a la empresa “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A”, en la persona de su Presidente ciudadano VICTOR MEINTJES, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.226.262, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial El Parque, Torre Seguros Caracas de Liberty Mutual, nivel C-4, piso 4, y/o su representante Judicial que esté a cargo de ésta representación para el momento de la citación por parte del Tribunal, y durante el desarrollo del procedimiento, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del plazo de diez (10) días de Despacho, siguientes a su intimación, con la finalidad de que pague a la parte intimante, ciudadano RAMON ALIRIO MORA CARRERO, titular de la cédula de identidad Numero V- 5.126.378, asistido por el profesional del derecho LUIS OMAR URBINA ROA, titular de la cédula de identidad N° V_4.001.004, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 82.755, las siguientes cantidades: PRIMERO: CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.148.500.000,oo), por concepto del LUCRO CESANTE. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 280.000.000,oo), por concepto de DAÑO MORAL. TERCERO: La cantidad de SESENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 61.000.000,oo), por concepto de DAÑO EMERGENTE. CUARTO: La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs,30.000.000,oo), por concepto de GASTOS MEDICOS, surgidos con ocasión de las múltiples Lesiones Gravísimas sufridas, lo cual totaliza la suma de QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.519.500.000,oo), más las costas y costos que se causaren con ocasión del presente juicio. Se le advierte que de no comparecer a pagar las sumas expresadas o a formular objeción, se procederá a la ejecución forzosa de la obligación; y en caso de formular objeción, se entenderán citadas las partes para la Audiencia de Conciliación, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, al vencimiento del lapso señalado, dentro de las horas destinadas al Despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m y 2:30 p.m. A tenor de lo Dispuesto en los artículos 426, 427, y 428 del Código Orgánico Procesal Penal., Expídase copia certificada de la Demanda y del presente Decreto de intimación, a los fines de intimar al (los) demandado (s) y por cuanto dos de ellos se encuentran residenciados en San Cristóbal, Estado Táchira. Líbrese Comisión al Juzgado del Municipio San Cristóbal, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de la intimación. Cúmplase.-


EL JUEZ

Dr. CHARBEL RAFFOUL Z.


LA SECRETARIA,


ABG. GABRIELA PEÑA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABG. GABRIELA PEÑA




Causa No. 3C-27431/03
CHRZ/GP/ lola.-