REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Enero del 2004.-
193° y 144°


DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR las solicitudes interpuestas por la profesional del derecho Dra. ADRIANA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora del ciudadano YEFFERSON ANTONIO HERNANDEZ PEÑA; en cuanto a que se le sustituya al referido ciudadano la medida de privación de libertad que pesa en su contra; por una medida cautelar menos gravosa; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal; así como los supuestos establecido en los numerales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ejusdem; supuestos estos que conllevan forzosamente a esta juzgadora a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción de los imputados a los actos del proceso; en consecuencia, se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 04/10/2003, al ciudadano YEFFERSON ANTONIO HERNANDEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-17.534.173.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al imputado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

EL Juez de Control N° 3

Dr. CHARBEL RAFFOUL Z.
La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón

Causa N° 3C24208-03
CHRZ/MCH