REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Enero de 2004DECISIÓN


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por la Representación Fiscal se subsumen en el tipo penal establecido en el articulo en el articulo 344 del Código Penal Venezolano, es decir, INCENDIO DE EDIFICACIONES. TERCERO: Se decreta contra el imputado NOMBRE: ROLDAN MARCO ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-9.187.827; EDAD: 39 AÑOS; PROFESION U OFICIO: CHOFER DE LA LINEA RIO CRISTAL; DOMICILIO: EN EL SECTOR MATICA ARRIBA, ESCALERA BOLIVAR, CASA NUMERO 9-A, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. PADRES: FLORINDA ROLDAN (V) y PADRE DESCONOCIDO, las medidas cautelares previstas en el numeral 3º, 6°, 7° y 8°, del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la presentación periódica cada quince (15) días, por ante este Juzgado, por seis (6) meses, prohibición de acercarse a la victima, el abandono inmediato del Domicilio Conyugal y la presentación de Dos (02) fiadores que devenguen 20 Unidades Tributarias cada uno y una vez presentados los fiadores quedara en libertad, si pasados ocho (8) días, y todavía no ha cumplido con los fiadores será trasladado al Internado Judicial de Los Teques, debiendo permanecer recluido mientras tanto, en la Comisaría del instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal por un Lapso de seis meses. CUARTO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos, de conformidad con los artículos 373 último aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse las actuaciones, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítanse las presentes actuaciones con oficio.

EL JUEZ

CHARBEL RAFFOUL Z.


LA SECRETARIA

DORCY GONZALEZ

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

DORCY GONZALEZ


3C-27911/04