REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de Enero de 2004.-
193° y 144°
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar, solicitada por la profesional del derecho ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública en la causa signada bajo el N° 3C26007-03; y en consecuencia se sustituye la medida cautelar de Detención Domiciliaria, por el Régimen de presentaciones periódicas del imputado cada ocho (08) días por ante éste Tribunal y se ratifica la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Miranda a favor del imputado MARIN ANDRI LIBERBIS, titular de la cédula de identidad N° V-14.241. 288; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de notificar del presente fallo. TERCERO: Notifíquense a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
EL Juez de Control N° 3
Dr. CHARBEL RAFFOUL Z.
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
Causa: N° 3C-26007/03
CHRZ/MCH.