REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Enero del 2004.
193° y 144°
Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
Secretario: EDUARDO SANCHEZ
PARTES
Fiscal: CIRO CARMELINGO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: VILLEGAS HERNAN GREGORIO
Defensa: MAGALY EUCARIS FLORIDO, Defensora Pública Penal del Estado Miranda
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: Se decreta la Flagrancia de la aprehensión de que fue objeto el imputado por cuanto este Tribunal considera que se cumplen los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la aprehensión del imputado como flagrante. SEGUNDO: Mientras dure la investigación se acuerda imponer al imputado VILLEGAS HERNAN GREGORIO, de nacionalidad venezolano, de 38 años de edad, nacido el día 21-03-66, de profesión u oficio Mecánico, grado de Instrucción 6to. Grado de Primaria, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-06.876.897 y sin residencia fija, hijo de Leandrina Villegas (v) y Reinal Godoy (f) las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3°, 5° del artículo 256 ejusdem, como son la del 0rd. 3° La presentación periódica cada 15 días ante la Fiscalía actuante y la del ordinal 5°, la prohibición de concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 Ibidem. Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
EL Secretario
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
Nº 4C29082-04