REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES


Sobre la base de todo lo anteriormente señalado en la Presente Audiencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, por llenar los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO, delito previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° 5° y 9° del Código Penal, por cuanto se desprende de la Acusación presentada por la Vindicta Pública que en fecha 11 de Agosto de 2002, Los ciudadanos acusados LAVARCA SEMECA ROBINSON JAVIER Y SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, perpetraron en la vivienda con la llave del Ciudadano LORENZO DEL RIO MARIO VICTOR, Venezolano, mayor de Edad y Títular de la Cédula de identidad N°1.740.480, ubicada en San Antonio de Los Altos, Urbanización la Zuiza, apoderándose de bienes muebles pertenecientes a dicho ciudadano, cuyo valor aproximado es de 41.000.000 Millones de Bolívares, y violentaron puertas y ventanas desde el interior hacia el exterior, dicha llave fue entregada a estos Ciudadanos por el menor VICTOR SERINZA ESCALONA, quien es hijo de la Ciudadana PABLA ESCALONA, a quien la Víctima, Ciudadano VICTOR DEL RIO, había depositado su confianza para que cuidara su residencia en el tiempo que estaría fuera del Estado Miranda, y en compañía de otro menor, de nombre ALBERT RESTREPO, estuvieron presentes en la comisión del hecho punible, subsumiendose dicha conducta, en el Tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 2° 5° y 9° del Código Penal. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el ministerio Público en la presente audiencia, este tribunal, las ADMITE TOTALMENTE por ser NECESARIAS para la comprobación del delito de HURTO CALIFICADO; LEGALES Y LICITAS por cuanto fueron obtenidas de conformidad a lo establecido en la norma adjetiva penal, Y PERTINENTES: Ya que a traves de ellas se demostrará en el Juicio Oral y Público la relación entre el medio probatorio Admitido y los hechos en el presente proceso. TERCERO: Este tribunal, deja expresamente constancia de que una vez admitida dicha Acusación, se le impuso nuevamente a los Ciudadanos acusados de Institución procesal de Admisión de los hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y el ciudadano LAVARCA SEMECA ROBINSON JAVIER, manifestó su deseo querer acogerse a dicho beneficio, en consecuencia este tribunal, pasa a imponerlo de la pena aplicable correspondiente, a tal efecto, el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en su último aparte, prevé la pena de Seis a Diez años de prisión, ya que existe una agravante especifica, la cual establece que si el delito estuviere revestido de dos o más circunstancias especificadas en los diversos ordinales del presente artículo, la pena de prisión será la señalada anteriormente, y de conformidad con lo pautado en el artículo 37 ejusdem, el cual establece que será aplicable el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, es decir, ocho años de prisión, y de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° de la misma norma sustantiva penal, por cuanto no cursa en el presente expediente que dicho Ciudadano tenga antecedentes penales, este tribunal, le rebaja un (1) año al Ciudadano LAVARCA SEMECA ROBINSON JAVIER, y por cuanto dicho ciudadano manifestó su voluntad de Admitir los hechos y que se impusiera de la pena correspondiente, de conformidad con lo pautado en el artículo 376 de la norma sustantiva penal que rige la materia, el cual establece que el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, se rebaja solo Un tercio (1/3) de la pena aplicable al delito, es decir, DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, en consecuencia CONDENA al ciudadano LAVARCA SEMECA ROBINSON a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, en el Establecimiento Penitenciario que decida el Tribunal de Ejecución Competente. Igualmente se le CONDENA a cumplir con las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual son las siguientes: 1° La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. CUARTO: Este tribunal RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por este tribunal, por cuanto los Ciudadanos SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL Y LAVARCA SEMECA ROBINSON JAVIER, han cumplido cabalmente con las presentaciones por ante este tribunal, y con relación al Ciudadano LAVARCA SEMECA, seguirá gozando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, hasta tanto el Juzgado en funciones de Ejecución correspondiente ordene lo conducente. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia a todo lo anteriormente señalado este tribunal ORDENA EN CONSECUENCIA, ABRIR EL JUICIO Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, quien es Venezolano, mayor de Edad Títular de la Cédula de Identidad N°6.313.792, de 34 años de edad, de estado civil casado, sin ocupación definida, nacido en fecha 12/8/68, y residenciado en La Urbanización La Zuiza, calle el curtidor, Quinta Madrigal, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, en consecuencia se ordena a la Secretaria de este tribunal, remita el presente expediente al Tribunal en funciones de Juicio correspondiente. Y ASI SE DECLARA.Publíquese. Diarícese y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina Distribuidora de expedientes penales, a los fines de que sean distribuido a un Tribunal en Funciones de Juicio en el lapso legal establecido, e igualmente, líbrese compulsa al tribunal de Ejecución correspondiente.





LA JUEZ



NATTY MEDINA BARRIOS